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Indigencia, los otros invisibles en Sonora

 
 
Alejandro Matty Ortega/Irreverrente Noticias
 
Hermosillo, Sonora (I).- Más de mil 200 personas en condición de calle, locales, nacionales y extranjeros deambulan por Hermosillo.
 
Al igual que los hermanos migrantes y los integrantes de nuestras etnias indígenas, son "invisibles" para la sociedad y las autoridades en Hermosillo, Sonora y México.
 
Excepcionales resultan los albergues como el del padre Lezama, en la colonia San Luis, La Victoria, del parque Madero y buenos samaritanos que les proveen alimento y un techo eventual para dormir.
 
Se estima que más de 3 a 4 mil personas hacen lo propio en Sonora.
 
 
Invisibles
 
Esta realidad crece por la pobreza que genera la carestía, desempleo, violencia, desplazamiento forzado, inseguridad, enfernedades mentales, desintegración familiar y marginación.
 
Por la migración.
 
A diario ocurre ante la triste indiferencia de una sociedad sumida en el vaivén de la cotidianidad, falta de servicios públicos, inseguridad, delincuencia, contaminación ambiental y el ruido de la jungla asfáltica.
 
Durante varios días, Irreverente Noticias detectó que ellos duermen bajo puentes, en plazas públicas, fuera del hospitales y en casas abandonadas, así como en las vías del tren, el Centro comercial, Mercado Municipal, patque Madero, Cinema 70, Central Camionera y en la misma Universidad de Sonora y sus alrededores.
 
Son originarios de la capital sonorense, de diversos municipios del estado, el resto migrantes de otras entidades federativas y de países centroamericanos.
 
Algunos hermanos en la indigencia son migrantes internacionales.
 
Una parte de ellos padece los efectos del alcoholismo y el consumo de alguna droga, de acuerdo a datos proporcionados por el DIF Hermosillo.
 
Personas abordadas por Irreverente Noticias en cruceros de la ciudad estiman que la condición de calle no es una elección sino una consecuencia.
 
 
La Colonia
 
Hace años, por elemplo, se calcula que en 1995, decenas de personas en condición de indigencia crearon “La Colonia” al margen de las vías del ferrocarril frente a la llamada colonia Café Combate o a un costado de Las Amapolas, surfeando las inclemencias del tiempo y la indiferencia de la sociedad hermosillense inmersa en el individualismo.
 
Javier narra al reportero que llegó a “La Colonia” como "en octubre del año pasado me vine de Oaxaca para ir a trabajar el tomate en el ´otro lado pero apenas cruzando la línea me deportaron de Estados Unidos por Nogales”.
 
Cansado de la apatía de las autoridades policíacas de la fronteriza ciudad por su condición de migrante e indigente,  El Javi", como le conocen en “La Colonia”, decidió regresarse a su natal estado, “agarré ´La Bestia´ que llevaba ácidos o algo así a una mina de La Colorada y llegando a Hermosillo me topé con esta colonia de puros como yo”.
 
Lo más indignante, comenta Javier, “además de los abusos de los policías lo que más duele es la indiferencia de la gente que nos ve como si fuéramos la peste, como si tuviéramos rabia o una enfermedad contagiosa, aquí comemos lo que podemos y sí tomamos unos tragos pero por el frío no porque seamos alcoholitos… somos seres humanos como usted y como los demás”.
 
Expresó que a diario se van y llegan migrantes y personas en condición de indigencia, “cada vez somos más los que nos quedamos en ´La Colonia´, así le llaman algunos porque así fue como se crearon las ciudades más grandes del mundo como Londres, San Francisco, Nueva York, París, Tokio y la Ciudad de México… todas nacieron con colonias”.
 
Lamenta que la corrupción en México sea el origen de la pobreza, el hambre, la falta de educación, de oportunidades de empleos dignos y de la inseguridad, “el Gobierno fabrica la pobreza con la corrupción, con políticos ladrones de los impuestos de la gente.
 
"Si no robaran nuestro dinero, no habría pobreza, ni hambre y tampoco inseguridad pública, todos los males los fabricó el mal Gobierno, comenzando con López Portillo y Salinas de Gortari”, lamenta.
 
A "La Colonia", arriban camionetas para llevarlos a los campos de la región y emplearlos como jornaleros agrícolas.
 
Además, en ocasiones integrantes de grupos religiosos les comparten el pan para hoy.
 
 
"Letra muerta", Ley de Asistencia Social en Sonora
 
Tanto el Ayuntamiento de Hermosillo como el Gobierno del Estado incumplen con la Ley de Asistencia Social convirtiéndola en una de tantas “letras muertas” en Sonora.
 
La Ley de Asistencia Social en Sonora es clara en el Artículo 2º donde establece que “el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales proporcionarán servicios de asistencia social, encaminados al desarrollo integral de la familia y al apoyo en la formación; mientras, el Artículo 4º enmarca en la Fracción III y IV, que las personas indigentes deben recibir una protección integral”.
 
Esta Ley va encaminada a otorgar seguridad a menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato; además, a menores infractores, personas alcohólicas, farmacodependientes o individuos en condiciones de vagancia; a mujeres en periodo de gestación o lactancia, ancianos en estado de desamparo y personas con alguna discapacidad como ceguera y deficiencia mental.
 
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
 
CAPITULO I
 
DE LA ASISTENCIA SOCIAL
 
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de observancia obligatoria en el Estado de Sonora; sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las bases para:
 
I.- La promoción y prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social que señala la Ley de Salud para el Estado de Sonora; y II.- Garantizar la coordinación y concurrencia de la Federación, del Estado y de los Municipios y para la participación de los sectores social y privado, en las actividades a que se refiere la fracción anterior.
 
ARTÍCULO 2o.- El Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales proporcionarán servicios de asistencia social, encaminados al desarrollo integral de la familia y al apoyo en la formación, subsistencia y desenvolvimiento, de individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma por ellos.
 
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
 
I.- Asistencia social, el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
 
II.- Familia, la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo.
 
ARTÍCULO 4o.- En los términos del Artículo anterior, son sujetos de la recepción de los servicios de asistencia social, preferentemente, los siguientes:
 
I.- Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato.
 
II.- Menores infractores, sin perjuicio de lo establecido en la Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores del Estado de Sonora y en las demás disposiciones aplicables.
 
III.- Alcohólicos, farmacodependientes o individuos en condiciones de vagancia.
 
IV.- Mujeres en periodo de gestación o lactancia.
 
V.- Ancianos en estado de desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato.
 
VI.- Minusválidos e inválidos por causa de ceguera, debilidad visual, alteraciones del sistema neuro-músculo esquelético, deficiencias mentales, problemas del lenguaje y de audición o de otras deficiencias.
 
VII.- Indigentes.
 
VIII.- Personas que por su extrema ignorancia requieran de servicios asistenciales.
 
IX.- Víctimas de la comisión de delitos, que queden en estado de abandono.
 
X.- Familiares que dependen económicamente de quienes se encuentren detenidos por causas penales y que queden en estado de abandono.
 
XI.- Habitantes del medio rural o del urbano, marginados que carezcan de lo indispensable para su subsistencia; y XII.- Personas afectadas por desastres.
 
ARTÍCULO 5o.- La prestación de los servicios de asistencia social que sean de carácter local, se realizará por las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipales, en su caso, cada una según la esfera de sus atribuciones, así como por las instituciones de los sectores social y privado que tengan entre sus objetivos la prestación de esos servicios, de conformidad con lo que dispongan las leyes respectivas.
 
ARTÍCULO 6o. Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten el Estado, los Municipios y los sectores sociales y privado, formarán parte del Sistema Estatal de Salud.
 
ARTÍCULO 7o.- En los términos del Artículo anterior, los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población en general, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y, supletoriamente, por la presente Ley.
 
ARTÍCULO 8o.- Los integrantes del Sistema Estatal de Salud en materia de asistencia social, contribuirán al logro de los siguientes objetivos:
 
I.- Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos más vulnerables.
 
II.- Definir criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización, de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura; y
 
III.- Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales vulnerables.
 
ARTÍCULO 9o.- La Secretaria de Salud Pública en su carácter de autoridad sanitaria estatal, tendrá a su cargo, respecto de la asistencia social, como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:
 
I.- Supervisar la aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, así como difundir las mismas entre los integrantes del Sistema Estatal de Salud y, en su caso, promover la actualización de dichas normas técnicas.
 
II.- Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como de las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competen a otras dependencias y entidades de la Administración Pública.
 
III.- Evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten, conforme a las normas técnicas.
 
IV.- Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las instituciones de seguridad social en el Estado.
 
  V.- Promover, supervisar, vigilar y evaluar a las instituciones de asistencia privada; y
 
VI.- Las demás que le otorguen las leyes aplicables.
La Ley de Asistencia Social.
 
Esta ley refiere que tanto el Estado como los 72 Municipios, son responsables de más de 3 a 4 mil personas en condición de indigencia que, se estima, deambulan por Sonora.
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