La medicina enteogena es una opcion palpable para el despertar de las conciencias
Por Marta O. Obeso Suro
Con un claro desgaste emocional y la salud mermada al grado de mostrar indicios de cáncer de piel, se encuentra el médico y sacerdote tradicional Lauro Hinostroza García (Tarire Mutzarawa), recluído en el Reclusorio Varonil Norte de la Ciudad de México, desde el 26 de septiembre de 2022. Si bien es cierto que Lauro Hinostroza, quien regresó de Perú, portaba frascos con Ayahuasca, una bebida ritual que ha empleado durante años para sanar a cientos de personas, como parte de las ceremonias que encabeza por ser heredero del conocimiento ancestral de la comunidad quechua de la cuenca de las Amazonas, conocimiento que milenariamente se ha preparado esta decocción con fines terapéuticos; también resulta falso y aberrante que se pretende asociar a la Ayahuasca con la posesión de “drogas”, “ilícitos” o “DMT”,
Para Hinostroza García la Ayahuasca es una medicina sagrada milenaria, mientras que para las autoridades mexicanas, las concentraciones mínimas de Dimetiltriptamina (DMT) que puede contener, es determinante para castigarlo por el manejo de sustancias psicoactivas. El DMT también se encuentra presente en algunas plantas y animales y, en nuestro país, forma parte del catálogo de sustancias psicotrópicas controladas y penadas por la ley. Es importante destacar que la legislación internacional sobre sustancias psicoactivas es inconsistente ya veces contradictoria. Mientras que algunos países han legalizado o despenalizado el uso de ciertas sustancias psicoactivas, se encuentran otros penalizando el consumo y tráfico de estas sustancias.
Esto ha llevado a situaciones en las que la misma sustancia puede ser legal en un país e ilegal en otro, lo que puede generar problemas como el que actualmente enfrenta Lauro Hinostroza.La justificación para penalizar el DMT y otras sustancias psicotrópicas es la prevención del uso indebido y la protección de la salud pública. Se considera que estas sustancias pueden tener efectos negativos en la salud física y mental de quienes las consumen, y que su uso puede llevar a la dependencia y la adicción.
Sin embargo, la penalización del DMT y otras sustancias psicoactivas ha sido criticada por representantes de los pueblos originarios y organizaciones que argumentan que la prohibición no solo es ineficaz para prevenir el uso indebido, sino que también puede tener efectos negativos en la salud y los derechos de las personas que consumen estas sustancias de manera responsable y consciente.
El caso se ha tornado en un asunto que va más allá de la sustancia y toma más bien el carácter de injusticia o si acaso confusión de los derechos humanos y los derechos indígenas de quienes preservan el conocimiento del uso de la Ayahuasca con fines terapéuticos, debido a que dicha cocción es usada por los Pueblos Originarios de Perú como sustancia sagrada y espiritual que antecede históricamente por miles de años a las leyes modernas y absurdas.
Cabe señalar que la Ayahuasca fue declarada Patrimonio Cultural de Perú en el año 2008 y dado el vacío legal en el que Lauro Hinostroza García ha caído, tenerlo en prisión representa un quebrantamiento del principio pro-persona, que obliga a las leyes federales a decidir por el bien del individuo bajo el control de convencionalidad.Se dice que la medicina sagrada Ayahuasca contiene DMT (Dimetiltriptamina) a nivel de laboratorios, sin embargo no es una sustancia reconocida por los pueblos indígenas como tal, dado que va en contra de su condición espiritual. Cabe señalar que esta sustancia se encuentra de manera natural en plantas, verduras, cítricos e incluso, el cerebro humano segrega DMT.
Desde esta perpectiva, se pretende demostrar a las autoridades que el médico y sacerdote tradicional Lauro Hinostroza García (Tarire Mutzarawa), no traía consigo ningún sustrato, extracto o síntesis que pueda causar perjuicio a la salud pública, sino que, por el contrario y como su trayectoria lo demuestra, llevaba consigo herramientas de uso tradicional que han salvado la salud mental, espiritual, emocional y física de millones de personas a lo largo de la historia. Lauro Hinostroza García es un defensor de la salud humana y está siendo tratado como un criminal. La falta de comprensión social, cultural y legal respecto del tema derivaron en un terrible accidente judicial que está mermando la salud del guardián del conocimiento ancestral.
Una vida dedicada a Sanar
Lauro Hinostroza García, pertenece a la comunidad Quechua; posee una trayectoria impecable como investigador, es ponente y divulgador de la cultura y la salud en distintos países, así como universidades internacionales y las máximas casas de estudio en México.
Cuenta con el aval y respaldo de irrefutables autoridades indígenas de Perú y del mundo, que lo sitúan como portador legítimo de las medicinas ancestrales.Un equipo de abogados, asociaciones e investigadores se han dado a la tarea de reunir todas las pruebas necesarias, contundentes e irrefutables de que la Ayahuasca que portaba Lauro Hinostroza García es una medicina natural, que lejos de ser prohibida, debería ser explorada y responsablemente divulgada en el entorno científico, lamentablemente la construcción y presentación del caso ha tomado tiempo, debido a los procesos normales de legalidad y burocracia.
La situación del médico tradicional sacerdote Lauro Hinostroza García es una más entre los cientos de casos a nivel mundial que dependen de que la autoridad avale la pertinencia del conocimiento ancestral que envuelve a estas medicinas. Lamentablemente, las autoridades de nuestro país siguen sin escuchar los miles de testimonios que son prueba fehaciente de que la medicina enteogena es una opción palpable para el despertar de las conciencias.
Es importante que los interesados en abordar los temas del conocimiento ancestral, procuren máxima cautela en el momento de hablar de las mujeres y hombres medicinas, ya que se ha cometido el error de decir que el empleo de la Ayahuasca y de los hongos psilocibios, es ilegal o peor aún, los asocian con “psicodélicos”, “piscotrópicos”, “alucinógenos” y “drogas”. Hacer esto es un error cultural doloroso, una falta de comprensión e información que estamos obligados a evitar.
Luego de que el 27 de diciembre de 2022 Esfera Noticias y la revista Naturopatía, expusieran este caso al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, quien respondió explícitamente “vamos a buscar que se libere (...) seguramente consideran que es una droga y por eso lo detuvieron. Hay que verlo y que ustedes como asociación fundamenten que se trata de un tratamiento tradicional”, el Señor Presidente encomendó a la Secretaría de Seguridad Ciudadana revisaran el caso, el cual fue asignado a la Maestra Evangelina Hernández Duarte, quien se puso en contacto con la Fiscalía General de la República, sin ofrecer ninguna solución a la fecha, pues el médico tradicional continua interno en el Reclusorio Norte Varonil en esta Ciudad de México.
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Lauro beneficiario de la última sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Como antecedente relevante, se encuentra la sentencia de fecha 7 siete de noviembre de 2022 dos mil veintidós, a través de la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunció sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de México por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, contenidos en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respeto y de adoptar disposiciones de derecho interno contenidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
Esas violaciones a la Convención fueron cometidas en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, y se produjeron en el marco de su detención y privación a la libertad, del proceso penal del cual fueron objeto, de una medida de arraigo que les fue impuesta, y del período durante el cual estuvieron en prisión preventiva. México reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos que la Comisión Interamericana identificó como violados en su Informe de Fondo y firmó un Acta de Entendimiento con los representantes de las víctimas del caso.
El Estado mexicano dijo haber encontrado elementos que consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada, durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados, con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente, el 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberadas.
Con ello, el Estado vulneró su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana en relación con el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva, a ser oído, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo, en perjuicio de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López por la aplicación de esa figura en el caso concreto.
El Comunicado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-08/2023, en cuanto a la prisión preventiva, que fue aplicada en el caso, y que era contemplada en el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999, la misma resultaba ser contraria a la Convención Americana porque no hacía mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad.
Además, el referido artículo establece preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales, sin que se lleve a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso.
Asimismo, la Corte sostuvo que al aplicar figuras que por ser contrarias a la Convención, las autoridades internas vulneraron los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas incumpliendo su obligación de respeto contenida en el artículo 1.1 de dicho instrumento. La Corte deja muy claro cuando dice “no sólo debes hacer una reforma o un cambio constitucional y legislativo, sino adoptar todas las disposiciones de derecho interno para cumplir con tus deberes, eso abarca política pública y temas de educación”.
En este sentido “juezas, jueces y todas tus autoridades incumplieron; por tanto, las autoridades están obligadas a acatar el fallo, y a no cometer la misma injusticia con otros gobernados, los impartidores de justicia deberán realizar el control de convencionalidad y aplicarlo, de haber cumplido con la convención americana no permitiríamos restricciones nacionales como las que se derivan en la contradicción de tesis.
Por tanto, “la sentencia es un mensaje claro y es una forma de reparación para las víctimas y que no se transgredan sus derechos humanos”. La garantía de no repetición es un tema que debe trabajarse con todas las herramientas que tenga el Estado, “pero para llegar a eso la sociedad debe apropiarse de la sentencia, desde las universidades, los medios de comunicación y de las defensorías; la situación es que se sepa que los derechos humanos de todas las personas que están detenidas con la figura de arraigo y prisión preventiva automática, obligatorio, forzosa u oficiosa están siendo violados”.
En la Corte se exige una mano de obra muy técnica de los equipos jurídicos. Se reconoce en la sentencia que actualmente permanecerá el arraigo y la prisión preventiva con elementos que son incompatibles con la Convención Americana e inclusive, por ello el Estado está obligado a reformular y/o reformar el artículo 19 Constitucional.