Desde el arribo a México del exdirector de PEMEX, después de su extradición del Reino de España, lo primero que debe cuidar la Fiscalía General de la República, no es violento los derechos humanos del mismo, entre los que se encuentran el derecho humano a la salud, al debido proceso, y una de sus vertientes es el que se le recibió los medios de prueba de descarga que considera pertinente para su defensa, la lectura de sus derechos, un mar registrado su detención en el registro nacional de detenciones, a contar con un abogado particular si es su deseo, a no auto incriminarse, a no declarar si no es su deseo, a su presunción de inocencia, etc.
Por el Dr. Ricardo Vázquez Contreras.
En medios informativos, escuchó y escuchó que Lozoya se le puede aplicar un criterio de oportunidad en su favor, (El criterio de oportunidad extendido la acción penal), El de la voz, Considere que no es obtenido por lo siguiente:
Si bien es cierto que el artículo 256 del CNPP, en su carácter de Legislación Ordinaria, la cual establece en su último párrafo la aplicación del criterio de oportunidad en la modalidad que establece su número V.
Eso NO lo convierte en testigo colaborador y por lo tanto no le es benéfico el criterio de oportunidad, ya que lo que reemplaza el daño. (Así lo establece el segundo párrafo del artículo 256 del CNPP) .Lo que acontinuación se trascribe:
" Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad
Iniciada la investigación y análisis previo objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrán abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en en su caso, se han reparado o garantizado los daños causados a la lesión u ofendido.
La aplicación de los criterios de oportunidad serán derivados en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se compromete a comparecer en juicio;
No podrá tener el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público. Para el caso de delitos fiscales y financieros , autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, podría ser aplicado el supuesto de la fracción V, en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño.
El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código así como en los criterios generales que al efecto emita el Procurador o equivalente.
La aplicación de los criterios de oportunidad puede ordenar en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.
La aplicación de los criterios de oportunidad debe ser autorizada por el Procurador o por el servidor público en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable ".
Ya que al caso concreto, los delitos que le imputan, son desde mi perspectiva de Delincuencia Organizada, mismos que se encuentran determinados en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y artículo 108 numeral romano III del Código Fiscal de la Federación, por lo tanto la calidad del testigo colaborador, solo puede otorgársela una Legislación Especial, un sable, hablamos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, resultando aplicable para tal efecto los números romanos II y III de su artículo 35, y para su aplicación, lo dispuesto en el 35 Bis de la misma legislación especial. Lo que le conviene y beneficia, porque no le tocarían todo su dinero, y recibir múltiples beneficios, como trasladarlo a un hospital particular para su atención médica, así como reducciones de condena bastante considerables.
También he escuchado y escuchado que comentan que Lozoya puede salir en libertad porqué los delitos que le imputan, no ameritan prisión preventiva oficiosa, en este contexto analicemos lo siguiente:
Por lo que hace a la prisión preventiva oficiosa, esta se encuentra establecida en el artículo 19 Constitucional, donde literalmente dice lo siguiente:
“El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente , en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada , homicidio doloso, feminicidio, violencia, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con multas electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones , robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometa por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la armada y la fuerza aérea , así como los delitos graves que determinan la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud. "
Párrafo reformado DOF 14-07-2011, 12-04-2019.
Ahora bien, el Código Fiscal de la Federación, establece lo siguiente:
" Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con el uso de engaños o el aprovechamiento de errores, omitiendo total o específicamente el pago de alguna contribución u obtenido un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere al párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, pueden perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos comprobados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no excede de $ 1,734,280.00.
- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado excedió de $ 1,734,280.00 pero no de $ 2,601,410.00.
- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fue mayor de $ 2,601,410.00 ”.
El Código Penal Federal estable lo siguiente:
" Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realiza cualquiera de las siguientes conductas:
- Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, depositite, retire, dé o solicitar por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero oa la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tengamos conocimiento de que proceda o represente el producto de una actividad ilícita, o
- Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tengamos conocimiento de que proceda o represente el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entiende que son productos de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no puedo acreditarse su legítima procedencia.
En caso de conductas solicitadas en este Capítulo, en las que se utilizan servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que pueden presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberán tener el respeto de los mismos las facultades de comprobación que confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.
Artículo 400 Bis 1. Las penas previstas en este Capítulo se incrementarán desde un tercio hasta en una mitad, cuando se realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 400 Bis de este Código tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, Apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o se realiza dentro de los dos años siguientes de haber separado de algunos de dichos cargos.
Además, se les impondrá la inhabilitación para desempeñar el empleo, la carga o la comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta por un tiempo igual a la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
Las penas previstas en este Capítulo se duplicarán, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las violaciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de cuentos funciones cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación. Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, carga o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
Del mismo modo, las penas previstas en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad si quien realiza cualquiera de las conductas previstas en el artículo 400 Bis, fracciones I y II, utiliza personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender "El significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo".
Las ventajas que de inicio cuentaná la defensa de Lozoya son las siguientes:
- Los actos jurídicos que le imputan, fueron posiblemente cometidos con anterioridad a las reformas antes citadas.
- sin embargo como testigo colaborador del Ministerio Público Federal, al estar presente la agravante de la delincuencia organizada (ya que va denunciar por lo menos a otras 3 personas, configurar la misma), esta circunstancia hace que la prisión preventiva oficiosa o en su defecto la prisión preventiva justificada. Por lo que considero no llevar (al menos de inicio) su proceso en libertad.
- No será trasladado a un Penal de Máxima Seguridad.
- Cesaran las persecuciones a sus familiares.
- Desinmovilizarán sus cuentas bancarias.
- Recibió reducción considerable de la condena junto a beneficios pre-liberacionales.
- Sus audiencias serán restringidas al público por estar presente el elemento de seguridad nacional. Y por el estado de emergencia sanitaria.
También he escuchado y leído posturas respecto a las audiencias de Lozoya deben ser públicas, lo anterior no es posible de conformidad al artículo 4 de la Ley de Seguridad Nacional que establece literalmente lo siguiente:
" Artículo 4.- La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad , lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación".
Respecto a la configuración y aplicación de la agravante de Delincuencia Organizada, podemos observar su artículo 2, en sus números romanos VII Bis y VII Ter. Que literalmente limitado lo siguiente:
“ Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organizan de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer algunos o algunos de los delitos siguientes, están sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;
VIII ter. Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación "
Respecto a los beneficios que recibiría Lozoya, estos, se encuentran establecidos en los números romanos II y III del artículo 35 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, mismos que textualmente ubicados lo siguiente:
"Artículo 35.- Sin perjuicio de las reglas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto a los criterios de oportunidad y procedimiento abierto, por algunos de los delitos previstos en esta Ley, o cuando alguna persona colabore eficazmente con el agente del Ministerio Público de la Federación, en la investigación y persecución de quien forme parte de la delincuencia organizada o delitos vinculados a esta, se pueden aplicar las siguientes reglas:
- ...
- Cuando exista una investigación en la que el colaborador esté implicado y este aporte antecedentes de investigación para el ejercicio de la acción penal en contra de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que la correspondencia por los crímenes cometidos por él, puede ser reducido hasta en dos terceras partes;
- Cuando durante el proceso penal, el imputado aporte de medios de prueba, los requisitos para la sentencia a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que la correspondencia por los delitos por los que se le juzga, puede reducirse hasta en una mitad, y"
También Políticamente, no resultaría acreditable otorgarle un criterio de oportunidad, ya que eso le tumbaría a la 4T sus aspiraciones políticas de las elecciones del 2021 y 2024.
Por lo que de acuerdo a mi perspectiva, Lozoya enfrentara su proceso en prisión preventiva oficiosa (al menos de inicio), no le serán necesarios criterios de oportunidad y se acogerá al programa de testigo colaborador, para recibir múltiples beneficios, cuentos como:
- No ser trasladado a una prisión de máxima seguridad.
- Contar con seguridad para disuadir posibles atentados a su vida y, a la de su familia.
- Que sus audiencias sean reservadas y no públicas, de acuerdo con la figura de Seguridad Nacional y con la emergencia sanitaria.
- Recibir visitas y otros privilegios,
- No le mar aplicada la figura de Extinción de Dominio, ni a él ni a sus familiares.
- Y que sus familiares dejen de ser perseguidos.
- Así mismo recibir una reducción de la condena hasta 2/3 partes y beneficios pre-liberacionales.
- O en su caso el indulto presidencial.
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