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Arraigo y Cuarentena

Las autoridades de México han pedido a la población evitar salir de casa, desde el próximo viernes 27 de marzo y hasta el 20 de abril; pero que nos dice el Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por el Dr. Ricardo Vázquez Contreras   

Rector  Instituto Internacional de Ciencias Jurídicas y Filosóficas

Las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo Federal, han pedido a la población evitar salir de casa, desde el próximo viernes 18 de marzo y hasta el 20 de abril de 2020 pero que nos dice el Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

"Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente CUANDO Aquel no estuviere Reunido, podra restringir · o suspender en todo el pais o en el Lugar Determinado el Ejercicio de los Derechos y las Garantías Que fuesen Obstáculos para Hacer Frente, Rápida y facilmente a la situation; Pero deberia Hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin la restricción o suspensión se contraiga a una persona limitada.

Si la restricción o suspensión se realiza en el lugar donde se encuentra el Congreso reunido, este concederá las autorizaciones que son necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verifica en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata.

El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión. Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez."

Es importante no perder de vista que la suspensión de nuestros derechos humanos y de las garantías debe ser por tiempo limitado y proporcional al peligro al que nos estemos enfrentando. La orden para que nadie salga de su casa debe de darse mediante Decreto debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación.

En México, los Decretos expedidos por el Jefe del Ejecutivo Federal, deben ser revisados de oficio por la Suprema Corte de Justicia, quien a la brevedad habrá de revisar su constitucionalidad y validez. Hasta el momento, el exhorto a quedarnos en casa, es de carácter informativo-preventivo, si nos quieren mandar a arraigo domiciliario o cuarentena, de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 Constitucional, debe ser mediante la publicación de un Decreto.

De ser así, nos tendrán que decir de qué fecha a qué fecha y que es lo que estamos obligados a obedecer, en cuanto a las restricciones de nuestros derechos humanos y las garantías que a ellas conciernen, como lo es el libre tránsito, el derecho a participar en manifestaciones, el derecho a la salud, etc.

Es decir, el presidente de México tiene que precisar exactamente qué hacer, y cómo se va enfrentar la pandemia, así como los paliativos fiscales y de otro tipo para mitigar los daños directos, indirectos y colaterales, lo que aún no ha sucedido. En los últimos días a trascendido que un abogado promovió por omisión al artículo 29 de la CPEUM, un Amparo, y se le concedió la suspensión de plano, en donde el Juez de Distrito le ordena al Ejecutivo Federal hacer frente a esta pandemia global, catalogada así internacionalmente por la OMS, por el COVIT-19 o Coronavirus.

Pero definitivamente, en México el Ejecutivo Federal, con la aprobación del Congreso de la Unión, no ha emitido este Decreto. Lo único que resta es ser responsables de nosotros mismos y, si venimos de algunos de los países señalados como focos rojos o existe la posibilidad de estar contagiados, nosotros mismos tenemos la obligación de "arraigarse" en nuestros domicilios para no propagar la pandemia.

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