LA IMPLEMENTACIÓN A TRAVÉS DE LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DERECHO CIVIL DEL ENEMIGO
El 09 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación La Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), la cual redefinió al derecho mexicano en materia civil del dispositivo concebido bajo el debido proceso y ponderando en todas sus acciones la presunción de inocencia en materia civil a criminalizador de la sociedad en cuanto a sus bienes.
En 1985 el jurista Alemán Günther Jakobs creo el concepto de derecho penal del enemigo, nacida dentro del derecho penal garantista, aplicable a los tipos penales que sancionan la conducta antisocial en prospectiva, es decir, sin exterminar la conducta y sin verso afectado un bien jurídico tutelado por la ley vigente; cabe hacer énfasis en que la exteriorización de la conducta es uno de los cuatro requisitos del derecho, los restantes son: bilateralidad, heterónoma y coercible, lo que denota la alteración al concepto tradicional de derecho, que hasta antes de la entrada en vigor de la LNED solo sancionaba conductas externas en contraposición a las internas hoy criminalizadas.
Las características del derecho penal de excepción así también descrito, consistente en la restricción de los derechos humanos, dentro de un procedimiento inquisitivo que criminaliza y sanciona incluso antes de exteriorizar los actos tipificados como delito, anulando la presunción de inocencia aun cuando esto nunca llegue a realizado.
Esta teoría se sustenta en la prevención de alguna conducta lesiva que de materializarse podría afectar la orden pública y por ende a la sociedad, y por tanto, la actuación preventiva del Estado se accionará con la existencia de un indicio fundado que sea afectado peligroso, como lo establece entre otros en el artículo 400 bis del código penal federal.
Ahora bien, la acción de extinción del dominio en materia civil, se identifica por analogía las mismas características, ya que inicia el proceso civil y desde antes, no existe la presunción de inocencia en favor del demandado, dejándolo en desventaja frente al actor " Estado "demostrado por el ministerio público el trato parcial dentro del juicio, lo que se evidencia del contenido del artículo 15 de la LNED, lo que arroja la carga de la prueba al demandado o afectado quien está obligado a demostrar la buena fe, lo que en los principios del derecho civil tradicional están siempre presumidos, y solo puede ser destruido salvo prueba en contrario cuando la parte contraria aporte elementos de convicción procesal, así lo limitado los artículos 807, 1796 y 3009, sentido que se establece a contario sensu en la LNED, es decir:la mala fe se presume salvo prueba en contrario, a quien toca demostrarla siempre será al demandado, más aún, cuando en materia civil un indicio no hace prueba plena para condenar al demandado.
La LNED es inquisitiva, ya que el artículo 14 se refiere a esta se ejercitará aun cuando no se haya especificado responsabilidad penal respecto al imputado en que se vincule el bien el dueño, poseedor o afectado, este es responsable en materia civil o coparticipe en las conductas penales ya que estas instrumentales fungen como prueba en su contra pero no para materia penal sino para la extinción de dominio, criminalizando al demandado, privándole de la presunción de inocencia respecto al bien mueble o inmueble que este sujeto a la acción de extinción de dominio y con la obligación procesal de demostrar que sus actos han sido sin dolo.
Es sancionador, porque se le aplicarán las medidas cautelares previstas en el artículo 175, ya sea, antes o durante el juicio, es evidente que si su aplicación se da durante el juicio el demandado podrá defenderse con los medios legales que contiene la norma, pero se deja en estado de indefensión contra la aplicación de la medida referida en la fracción II “antes de iniciar el juicio”, porque a la petición de trámite que se realiza el ministerio público esta le será notificada a la parte afectada inmediatamente después de ser ejecutada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
De igual manera, la prevista en el número 184 de la misma ley, en donde el ministerio público quien puede solicitar las medidas cautelares también puede solicitar su levantamiento para la venta anticipada de los bienes afectados, contraviniendo lo dispuesto por el artículo de la misma ley, que refiere una vez "... declarada por sentencia de la autoridad judicial", y para el caso, la resolución definitiva decreta la extinción de la propiedad y esta queda firme, cosa juzgada o ejecutoriada.
Es por ello, que nació a partir de la LNED el derecho civil del enemigo en el procedimiento civil al seguir cumpliendo los principios y características planteados en el derecho penal del enemigo.
El Dr. Pavel Rodríguez Quezada es Vicerrector del Incijuf y lo puedes contactar en: Dr. Pavel Rodríguez Quezada