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Rentería violenta ley en Sonora

 
 
Alejandro Matty Ortega/AM Diario/Esfera Noticias
 
Ante la omisión de la CNDH, el Gobierno del Estado, la complicidad del Congreso y la indiferencia de asociaciones civiles, Luis Fernando Rentería Barragán violenta la legalidad en Sonora.
 
En este recuento de tropiezos del nuevo presidente de la CEDH Sonora, ante la pésima elección realizada por el Congreso sonorense, se expone que en tan sólo 3 meses ha realizado diversas acciones por debajo de la investidura de una persona elegida para proteger, promover, garantizar  su defensa para fortalecer su respeto libre de abusos y que estos estén garantizados.
 
Para muestra, un botón:
 
Promoción del aborto
 
1.- El derecho a la interrupción del embarazo. 
 
Ya recién estrenado como servidor público señaló que hará todo lo posible para que el “derecho” de interrupción del embarazo se concrete, al asumir el cargo deja ver que esas son sus preocupaciones, ¿qué no se supone que el papel principal de la Comisión, es lo que le señala el Artículo 7, Fracción I y II inciso A y B, que es el "conocer e investigar presuntas violaciones de derechos humanos” “por actos u omisiones de autoridades de carácter estatal o municipal y que en relación con la Fracción V la cual le formula su obligación para impulsar la observancia de los Derechos Humanosen el estado, lo cual se encuentra estipulado en la propia Ley 123 que le da vida a la Comisión?
 
Este es el papel principal y no simples divagaciones ideológicas que no forman parte de las atribuciones del organismo, más allá de su simple opinión personal que por muy respetable que esta sea, no le da el derecho para atentar contra los objetivos más elementales de la institución que representa, ya que ninguna fracción del precepto legal aludido hace alusión que podrá llevar a cabo la promoción modificaciones de carácter legal que tengan por objeto el ir contra los derechos humanos ya existentes dentro de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las leyes y reglamentos de carácter estatal.
 
Por lo que se puede apreciar Luis Fernando Rentería Barragán no está facultado para emitir un posicionamiento de ese tipo y más si se trata del derecho a la vida que es el bien jurídico más preciado al cual debe de prestar especial atención ya que sin este no pueden existir los demás, alguien acaso en su séquito de colaboradores no le ha asesorado eso o es algo que no venía en las materias de su Doctorado en Derechos Humanos, que obtuvo por la Universidad de Palermo, Italia, el derecho a la vida se supone que es un derecho cuya observancia a nivel mundial debe de llevarse a cabo resulta por ello extraño como una persona que su misión es velar por su respeto este más interesado en que este sea suprimido para un sector de la población como es el caso de recién nacidos.
 
Ante esto Luis Fernando Rentería Barragán ha fallado de manera por demás infantil a su obligación constitucional, que se establece en el Artículo 1 que es la de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en su carácter de protector del derecho a la vida, al haber anunciado que en el marco de su competencia promovería su implementación, esto es así por demás insólito ya que el Artículo 8 de la Ley 123 en su Fracción IV precisa que el organismo está impedido para dar respuesta a "consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales", por lo que no tiene injerencia para formular posicionamientos sobre la validez del marco legal, su papel es de protección, no de un órgano de interpretación de la legalidad, es decir con sus comentarios expuestos en público ha rebasado los niveles de actuación legal para los cuales esta provista la Comisión Estatal de Derechos Humanos dejando por ello en entredicho su nombramiento ya que con su injerencia en dicho asunto promueve una agenda contraria al derecho a la vida esa es la persona que hoy en día tiene la encomienda de defender a las y los sonorenses una persona para la que no importa el derecho a la vida.
 
Lo que el actual titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no alcanza a entender que un sujeto de derechos no se constituye por deseable o no para alguien, es así que quienes están dentro del servicio público están llamados a no permitir que nadie pueda constituirse en creador de sujetos de derechos, porque hacerlo atenta contra el propio orden democrático y el estado de derecho nacional e internacional del cual forma parte el Estado Mexicano dejando de lado principios básicos y fundamentales como es la protección del derecho a la vida que no admite ningún tipo de restricción.
 
En efecto, la vida humana existe desde que se dan los presupuestos biofisiológicos, cualquiera que sea el estado, condición y capacidad de presentación social de su titular, y debe ser protegida, jurídicamente, en todas sus etapas, pues este derecho comprende la existencia biológica y física, como un presupuesto vital para el ejercicio de los derechos fundamentales.
 
Agresión a periodistas 
 
2.- Violenta el Derecho de los Periodistas. 
 
En relación al gremio periodístico llevó a cabo el despido de personal que laboraba en Comunicación Social como es el caso personal de quien escribe, al cual sólo se le informó que era una decisión del Pequeño Emperador que dirige el organismo, muy a pesar de que contaba con protección del Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que establece en su Artículo 1 la responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos por lo que dicho mecanismo se ha incumplido de su parte vulnerándose de este modo la protección a su persona, aunado al nulo respeto del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo al no ser informado a través de ningún servidor público o autoridad laboral, destacándose por ello el incumplimiento del Convenio N° 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la terminación de la relación de trabajo (1982): el derecho al trabajo incluye la legalidad del despido e impone, en particular, la necesidad de ofrecer motivos válidos para el despido, así como el derecho a recursos jurídicos efectivos en caso de despido improcedente.
 
Despidos masivos 
 
3.- Violenta los derechos laborales de los propios trabajadores del Organismo. 
 
Ante los derechos laborales adquiridos por antigüedad, poco o nada importan en el organismo siendo el capricho unipersonal y vertical, “el aquí se hace lo que yo diga” y no lo que estipulan las leyes en materia laboral para la promoción, permanencia y ascenso de las personas que ahí laboran al dejar de lado los derechos laborales adquiridos por antigüedad y más aún la forma como fue llevado a cabo sin considerarse lo previsto por el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual se expone además en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador que en su inciso d se establece lo siguiente: 
d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. 
 
En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional.
 
Despacho divino
 
4.- Un hecho consumado que no se ha advertido es la violación de la autonomía de la CEDH Sonora que en su Artículo 2º. Refiere que es un “organismo público, de carácter autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos establecidos por el orden jurídico mexicano, así como combatir toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona o grupo social” aunado a lo anterior el Artículo 3º.  Que “atendiendo a su competencia y a la naturaleza de sus atribuciones, no forma parte de la Administración Pública Estatal, por lo que tal y como se puede observar su esfera interna impide que la institución reciba instrucciones externas, no debiendo existir intromisiones de ningún ente público o privado por lo que ante los hechos en los cuales existió la intromisión de personas ajenas al organismo que comunicaron los despidos a los ex trabajadores de la Comisión existen dos irregularidades graves que se deben de hacer del conocimiento público:
 
1.- En el caso que nos ocupa contrario a lo que señalan los artículos 2 y 3 de la ley 123 se llevaron a cabo en dos rondas distintas los despidos injustificados a través de una persona que se identificó como integrante de un despacho particular, trabajando a solicitud del actual Presidente lo cual permite entender que existió la aquiescencia y complacencia de su titular ya que dicha acción fue realizada dentro del recinto y horario de trabajo, ello sin existir ningún tipo de subordinación entre el despacho particular y los servidores públicos de la institución, quien comunico los despidos que se autorizaron en ese momento, violentado así la legalidad interna y la autonomía de la Comisión al tratarse de una persona extraña al organismo sin ningún tipo de nombramiento que le facultara el modificar o rescindir la relación de trabajo.
 
2.- Para la realización de los despidos del personal del organismo no se siguieron los estándares que señala la Ley Federal del Trabajo al no dar el aviso correspondiente tanto a la autoridad laboral como al trabajador, en términos del artículo 47, lo cual suena ridículo para una persona, que se supone fue ungida por su preciada capacidad intelectual, un erudito conocedor de las leyes, será que el respeto a la legalidad no estaba dentro de las materias donde estudió la carrera de derecho  al no conocer ese requisito, estaría bien conocer la postura de dicha institución educativa ante la formación de profesionistas con tales características.
 
Su errada labor deja en duda el futuro del organismo, como los recientes acontecimientos abonan a un clima de incertidumbre por lo cual es preciso conocer de manera breve sus recientes descalabros ante su evidente inexperiencia profesional.
 
Desde su arribo a la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Sonora, Rentería Barragán ha exhibido su inutilidad para ser titular del organismo.
 
Su arrogancia, soberbia e insensibilidad pone en riesgo la operatividad de la CEDH y el respeto que se ha ganado los últimos años.
 
Actualmente, el personal laboral bajo temor de ser despedido como al menos 20 hoy ex empleados de la CEDH Sonora.
 
Y esto, es apenas un breve recuento de daños que a diario se acumulan ante la complacencia y complicidad de la CNDH, Gobierno y Congreso del Estado de Sonora.
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