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Absurdo, comunicado de CEDH Sonora por "despidos masivos": Lic. Santos Morales Borbón.

 
Por Carlos Roberto Matty Ortega 
 
El licenciado Santos Morales Borbón calificó de absurdo y sin sustento el argumento de Luis Fernando Rentería Barragán respecto a los 18 despidos injustificados de la CEDH Sonora.
 
Mediante un posicionamiento a la opinión pública, el ex Visitador Adjunto refirió que "en virtud de la publicación efectuada el día 24 de mayo del año 2022, en la que se comunica una justificación a la Opinión Pública estatal, debido a los recientes despidos masivos injustificados realizados por el actual titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Luis Fernando Rentería Barragán, es necesario hacer del conocimiento las formas que se encuentran fuera de la legalidad en materia laboral, ya que es de suponer que dicho servidor público trata de convencer a todos que la capacidad de rescindir una relación es propia y ante ello no ocupa de las instituciones especializadas en la cuestión laboral".
 
Explicó que "cuando se supone le incumbe el respeto a la legalidad el cual tiene su fuente, en diversos ordenamientos legales bajo los cuales debería de justificar su actuación y no basado en su mero criterio y capricho personal, lo cual aquí se va a exponer para que todos comprendan de un modo simple la visión del actual titular de la CEDH Sonora".
 
Precisó que "el Artículo 63 de la Ley de Responsabilidades del Estado de Sonora, dicho ordenamiento precisa que su función es la de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, ya que su incumplimiento dará lugar al procedimiento y las sanciones que correspondan, por lo que los citados principios son bajo los cuales este y todos los servidores públicos sonorenses deben adecuar su conducta".
 
"Lo anterior es así ya que la Ley Federal del Trabajo en los últimos párrafos del Artículo 47, precisa que "El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron", aclaró.
 
Amplió que "dicho documento que ningún trabajador recibió al momento de su despido, señalando más adelante la citada ley:
 
"El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal".
 
Y precisa de manera muy clara que "La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado".
 
Por lo que "en ningún momento por parte del organismo violador de derechos laborales, nunca se ha acreditado tal procedimiento en relación a ningún trabajador, débase al tipo de persona que cree que la institución le pertenece y puede como pequeño emperador hacer lo que el disponga a su arbitrio y capricho personal, es por ello que podemos observar como las autoridades de la Comisión, tácitamente aceptan a través del comunicado público los Despidos Injustificados que han expresado a través de su propio portal institucional, claramente la realización de un acto irregular al no desprenderse la forma que exige la Ley Federal del Trabajo para efecto de llevar a cabo el despido de alguna persona, al haberse utilizado un despacho externo con personas que no forman parte de la institución".
 
Tampoco forman parte de alguna autoridad laboral, nótese entonces la incongruencia de quien debe de llevar a cabo la defensa de la legalidad y protección de los derechos humanos de toda la población sonorense, quien sin pudor alguno señala abiertamente en su propio comunicado lo siguiente:
 
"Dicho empeño ha implicado tomar decisiones que han llevado a la necesidad de rescindir la relación laboral de esta Comisión con personas que cumplieron una etapa importante en sus trayectorias (sic)".
 
Y más adelante en su punto 1 refiere que "Las medidas tuvieron como propósito, sustituir al personal, principalmente en área de visitadurias".
 
"Nótese entonces la existencia de la conducta llevada por mutuo propio, esto quiere decir que si se tenía el interés de eliminar a dichas personas del organismo, dichas cuestiones suena extraño que nunca se hicieron valer ante la autoridad laboral, para que se procediera en los términos que indica el Artículo 47 antes citado, ya que a estas alturas sin la presencia de ninguna de las partes antes citadas, carece de validez el argumento ya que la supuesta auditoría nunca fue fedatada, nunca se levantó un acta administrativa con la presencia de la autoridad laboral, sin sustento legal como exige la Ley Federal del Trabajo, dejándose por ello en estado de indefensión a las personas que se señala en el pronunciamiento, suena por ello extraño que teniendo argumentos tan válidos a nivel jurídico, estos no se hicieron valer en su momento que no se supone que el actual titular es una persona bien preparada que públicamente se sabe es "Doctor en Derechos Humanos" por la Universidad de Palermo, Italia, con estancia de investigación doctoral por el Instituto Max Planck de Derecho Internacional y Derecho Público Comparado de Heidelberg, Alemania. Doctor en Derecho y Maestro en Ciencias Jurídicas por la Universidad Panamericana".
 
Morales Borbón dijo que "por ello resulta absurdo el desconocimiento de la ley laboral para una persona con dichas credenciales curriculares haya omitido de un modo tan infantil algo que se supone le beneficiaba para llevar el despido de las personas laboraron en el área de visitaduría".
 
Ante esto "no debemos de olvidar que además de despedir al personal de visitaduría, llevó a cabo el despido del Director General de Quejas y Orientación Jurídica, caso particular que sólo levanta la queja para ser turnada a Visitadurías, no existiendo ningún trámite para adjudicar alguna supuesta irregularidad, es aquí donde conviene hacerse la pregunta ¿cuál fue el motivo real, aunado a ello, se llevó el despido de la titular de la Dirección de Atención a Derechos Sexuales y un Coordinador de Comunicación Social quienes no guardaba ninguna relación real con visitaduría para suponer el argumento esgrimido entre otras personas".
 
"Es aquí donde viene la interrogante estimado lector, ¿que parte de la Ley Federal del Trabajo establece que los titulares de la fuente de trabajo pueden ordenar por su cuenta, el despido de las personas?, es así como se puede observar la aceptación tácita y llana de la existencia de un hecho al margen de la ley".
 
Esto es así "porque no existe una hipótesis legal de tal naturaleza, situación por la cual el actual titular debiera de presentar su renuncia debido a su probada incapacidad para la toma de decisiones tan importantes al frente del organismo que en un Estado que se aprecie a si mismo respetuoso del estado de derecho ya no debiera de estar al frente de tan importante encomienda como es la de velar por los derechos humanos de las y los sonorenses".
 
Ahora, "si su interés radica en fortalecer al área de Visitaduría donde están esos refuerzos de lujo para reforzar la plantilla laboral, si se consulta el portal oficial no aparece el nombre y rostro de quienes sustituyen a las personas despedidas".
 
Por último, expresó que 'suena algo extraño, si su interés era reforzar, siga sin contratar a nadie que esté en mejores condiciones profesionales que las personas anteriores, con un mejor perfil que llene las expectativas para la población sonorense, como argumenta Rentería Barragán".
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