• Banner Luz De Tierra Esfera
  • Banners NATGEO ALAMOS 720X90

Derecho Prehispánico “La Organización Jurídica de los Tribunales”

El derecho Prehispánico, ha caído en el olvido, y muchos Juristas del siglo XXI, le restan importancia, por ello es necesario retomar el tema, porque la pasión por la historia es siempre vigente.

Por: Dr. José Luis Martínez Bahena*

       Por ello, el estudio de las instituciones jurídicas de los mexicanos es de tal manera importante, que merecería por sí solo un trabajo especial. Aquí unas breves indicaciones sobre la organización jurídica de este pueblo, tendientes al mejor esclarecimiento del punto que hemos venido desarrollando.

       La principal fuente del derecho azteca debió de haber sido la costumbre. No cabe duda, sin embargo, de que exis­tieron documentos jurídicos y aun legislación escrita, o me­jor dicho, pintada, entre los aztecas. Es de resaltar que en su tiempo aún existían originales de las leyes anti­guas en forma de pintura. Entre los principales monumen­tos jurídicos indígenas que han llegado hasta nosotros, deben contarse el Códice Mendocino, las leyes de Netzahualcóyotl, adoptadas por Moctecuhzoma I, para que rigiesen en el Es­tado azteca y el Libro de Oro, que figura en la obra de Oroz­co y Berra. Numerosos datos aparecen además diseminados en las obras de los cronistas relativos a las instituciones jurí­dicas de carácter penal, civil, mercantil, existentes entre los antiguos mexicanos.

      Los mismos Europeos Españoles tuvieron asombro por el alto grado de evolución cultural a que habían llegado los antiguos mexicanos, el derecho ofrece entre ellos una gran diferenciación; multitud de ramas en efecto, pueden distinguirse dentro de la organización jurídica de los aztecas, muchas de ellas todavía en forma rudi­mentaria si se quiere; pero ya claramente esbozadas. Entonces es posible advertir una bien marcada distinción entre derecho público y derecho privado.

     Las costumbres y usos de la guerra, imponían la constante nece­sidad de estar en relaciones aun con los pueblos más remotos, dieron lugar al nacimiento de un derecho internacional que ofrece aspectos de verdadero interés. El contenido de este derecho y. su principal objeto consistía en la reglamentación de las relaciones guerreras y de otra índole que tenían lugar entre los mexicanos y los demás pueblos de Anáhuac. Así como vemos que las declaraciones de guerra, la manera de efectuar ésta, la forma de hacer prisioneros, los formu­lismos para el envío y la recepción de las embajadas, el sis­tema que tenían de traficar los habitantes de unos estados con los de otros, todo ello estaba sujeto a un formulismo fijo e inmutable, a prácticas constantes que venían a constituir verdaderas normas consuetudinarias, cuya violación era san­cionada con la más grave de las penas que el derecho inter­nacional público moderno estatuye para casos semejantes la guerra.

     Es de tomar en consideración el derecho penal, ob­servaremos en él un grado bastante elevado de desenvolvimiento, pues si bien es cierto que las penas eran demasiado severas, esto se explica, porque estando asentada la sociedad mexicana sobre bases fundamentalmente militares, era pre­ciso a toda costa mantener una disciplina rigurosa y estric­ta, a la espartana, para impedir hasta el más leve síntoma de disolución social, de relajamiento colectivo, que hubiera sido fatal para el poderío azteca, forjado a base de violencia y de conquista. Por tal motivo las penas más usuales eran la de muerte, la esclavitud y la prisión, que sólo tenía el carácter de preventiva. Por ello, el derecho penal de los aztecas puede con­siderarse como un derecho completo, toda vez que realizaba plenamente su objeto que era mantener el orden social ab­solutamente en todos sus aspectos, reprimiendo con energía cualquiera manifestación de carácter delictuoso.

     En Materia Penal se castigaban a las personas por la comisión de delitos, contra la pro­piedad, contra la moral y las buenas costumbres, contra el orden de las familias y contra el orden y la tranquilidad públicas, pero muy especialmente los delitos contra el or­den militar y contra la religión.

    Es de resaltar que los delitos cometidos por los sacerdotes eran reprimidos también con particular ener­gía, Al traidor a la patria lo despedazaban, le confiscaban sus bienes y se hacía esclavos a sus parientes; la embriaguez era vista con repugnancia y se castigaba con severidad.

     En lo referente a derecho penal en particular y en general al fenómeno jurídico entre los mexicanos, Koh­ler, en su inestimable obra "El Derecho de los Aztecas", nos proporciona copiosos datos. (Para todo lo que hasta aquí llevamos dicho acerca del Derecho de los mexicanos, re­mitimos a nuestros lectores a la consulta de las siguientes obras: Ixtlilxóchitl, cap. 38.-Orozco y Berra, tomo I, pág. 272.-Clavijero, lib. VII, pág. 218.-Sahagún, lib. VIII, cap. 14.-Torquemada, lib. 12, cap. 6 y lib. 14, cap. I).

     En relación a las penas cabe advertir que Sahagún (lib. VIII, cap. 19), menciona además la de confiscación, y Pomar (pág. 32) cita las de destierro, suspensión y destitución de empleo.

    El derecho civil ofrece asimismo un interés excepcio­nal, pues refleja admirablemente el estado cultural, la men­talidad y el modo propio de ser de los aztecas.

    Para apreciar cuál era la condición civil de las personas en la sociedad mexicana, precisa hacer una exposición pre­via de la manera como estaba constituida la familia.

   En el derecho prehispánico la familia constituye en sus orígenes una agrupación o núcleo humano homogéneo y confuso, ligado que los lazos de la sangre, dentro del cual tienen ve­rificativo de una manera rudimentaria las funciones más ele­mentales de la vida social, religiosa, política, económica, ju­rídica, etc., que, posteriormente, por un proceso de diferen­ciación de funciones, correlativo de un aumento en las acti­vidades y en las necesidades, efectuado en el seno del grupo, aparecen órganos especiales encargados de la realización de las diversas funciones colectivas.

    Por ello, la familia misma adquiere una organización más de­finida, un objeto más concreto, una mayor individualización, por eso, de la forma caótica y confusa que presenta en sus orígenes, a medida que el proceso constitutivo de la sociedad se va desarrollando, la familia va concomitantemente atra­vesando por las fases progresivas de integración a que ya antes nos hemos referido, hasta llegar a la última etapa que es la fa­milia individual, la cual denota ya el máximo grado de evo­lución en la familia.

    Es de resaltar que entre los aztecas existía la familia no puramente natu­ral propia de la tribu, sino la familia legal e individual, que es la base de toda sociedad jurídica y políticamente organizada; su forma legal característica era la monogámica; pero a los nobles estábales permitida la poligamia como un premio por sus hazañas guerreras; sin embargo, hay que advertir que no podían tener más mujeres que las que podían sostener, de tal manera que la base de la poligamia era la capacidad de manutención por parte del marido.

    El resto del pueblo, legalmente, practicaba la monoga­mia. La base de la familia era el matrimonio, que revestía un carácter religioso y jurídico a la vez; su ceremonial es­taba sometido a solemnidades especiales, tendientes a dar una fuerza mayor al acto, a dotarlo de sanción, haciendo resaltar de esta manera su trascendencia y la gran significa­ción que tenía para la vida social; la edad hábil para con­traerlo era la de veintiún años. La familia era patriarcal, pues descansaba sobre la potestad del padre.

   La poligamia era una institución prehispánica legal, por lo que los hijos de los nobles habidos en las distintas mujeres eran reconocidos sin excepción como legítimos por el padre, pero los que tenían una mujer escogida de antemano con el objeto ex­preso de que los hijos tenidos en ella le sucedieran en sus car­gos y preeminencias, solamente a éstos consideraban capa­citados para ello con excepción de los demás. Era costumbre que el hijo varón heredara al padre en todos sus dere­chos reales y personales (Domara, pág. 277, vol. II) : las hijas no heredaban.

     La mancebía también tenía lugar entre los antiguos me­xicanos; la denominación de las distintas mujeres era diver­sa; la esposa principal se llamaba Cihuatlanti.

 

     La patria potestad, la minoría de edad, el divorcio y la herencia, eran materia de minuciosa reglamentación y cons­tituían situaciones jurídicas perfectamente bien determina­das. Eran reconocidas las relaciones de parentesco por con­sanguinidad y por afinidad, y existían minuciosas prohibi­ciones para contraer matrimonio entre individuos ligados por un parentesco más o menos cercano, lo que indica que "los mexicanos cuidaban, como dice Chavero, de la pública honestidad y de que no se degenerara la raza por uniones den­tro de la misma familia". Yo más bien creo que esta prohibi­ción obedecía a consideraciones de carácter religioso; proba­blemente era resabio de un totemismo primitivo.

     Existió en la cultura prehispánica la Propiedad privada, es otra de las bases sobre que descansaba la sociedad mexicana era la propiedad, y que esta institución era practicada no sólo en su aspecto colectivo, sino que también en su aspecto individual o particular.

     Las normas Prehispánicas permitían la Esclavitud, la cual estaba íntimamente ligada con todo lo relativo a la propie­dad, sin embargo, la condición del esclavo entre los mexicanos no llegó a ser tan dura como en Roma y en otros pueblos de la antigüedad, puesto que jamás llegó a ser considerado como una mera "res"; la relación en que se encontraba con respecto a su amo no era la que guardaba una cosa con respecto a su dueño, sino que se le concedía personalidad jurídica; su situa­ción era el resultado de un acto plenamente voluntario por parte suya; (por lo que hace, cuando menos, a la esclavitud proveniente de contrato) en este caso dicha situación era el resultado del convenio celebrado por el esclavo con su señor. Las causas de este contrato eran múltiples; la más frecuente era el pago que se hacía el acreedor en la persona del deudor. El esclavo no podía ser vendido sin su consentimiento; podía formar peculio propio; casarse y tener esclavos a su vez, y recuperar su libertad por medios más o menos fáciles, entre otros la devolución del precio en que había sido adquirido por su dueño. Precisa insistir en que en este lugar sólo nos hemos estado refiriendo al aspecto contractual de la es­clavitud.

     El dueño del esclavo estaba obligado a mantener al esclavo. Es de considerar a la esclavitud entre los aztecas como un contrato especial, por virtud del cual una persona enajenaba perpetua o temporalmente su libertad a otra con obligación, por parte de ésta, de suministrarle alimentos, to­mada esta palabra en su acepción jurídica. (Para todo lo relativo a la esclavitud, véase: a Kohler, op. cit. Gómara, pág. 313, tomo II. Durán, cap. 98, pág. 21, tomo II. Clavi­jero, lib. VII, pág. 212. Libro de Oro, en Orozco y Berra, tomo I, págs. 269 y sigs. Torquemada, lib. XIV, caps. 16 y 17).

     Así mismo, varios contratos fueron conocidos y practicados por los mexicanos, siendo de mencionarse la permuta, la com­praventa, la locatioconductio, el arrendamiento, la donación y otros.

     Asimismo, el derecho mercantil, que nació gracias al auge que imprimió al comercio la poderosa organización de los "pochtecas" de quienes dijimos que gozaban de un verdadero fuero mercantil, pues tenían sus autoridades propias y no podían ser juzgados más que por ellas; los pochtecatecuhtin, eran los únicos capacitados para legislar y fallar sobre las cuestiones de comercio y sobre los conflictos surgidos entre comerciantes. Su potestad era amplísima, pues podían imponer hasta la pena de muerte; estaban revestidos de jurisdicción mixta.

     Las prácticas de los pochtecas y las modalidades especia­les que revestía la actividad mercantil en la sociedad azteca, venían a constituir el contenido y el objeto del derecho mer­cantil mexicano.

    Los juicios admitían varias instancias y, en consecuen­cia, la organización judicial tenía que ser jerárquica; por lo demás, esta organización se conformaba en cierto modo con el sistema político y en general con la manera de ser de la constitución social de los mexicanos, profundamente aris­tocrática.

    Los tribunales eran de varias especies. Había unos que funcionaban en la Capital, Tenochtitlán, en el Palacio de los Tlacatecuhtin mexicanos, y otros que funcionaban en las ca­beceras de las diversas provincias sueltas al dominio de Mé­xico. Estos últimos eran tribunales de primera instancia, únicamente. En Tenochtitlán había además tribunales de segunda instancia.

    Es de resaltar que, según Zurita, para cada uno de los pueblos sujetos a Mé­xico, y que formaban parte de su territorio, había dos jueces que residían en Tenochtitlán, también en el Palacio de Tla­

catecuhtli, y ante ellos acudían los habitantes de dichos pue­blos, los de cada lugar a los suyos, para exponer sus asuntos. (Zurita, pág. 109. Véanse además el "Libro de Oro", en

Orozco y Berra, tomo I, pág. 274. Torquemada, lib. 11, cap. 25. Sahagún, lib. VII, cap. 25).

Los tribunales de primera instancia conocían de las con­troversias del pueblo. El tribunal de primera instancia de Te­nochtitlán era colegiado, constaba de tres miembros, el Tlacatécatl, que era el presidente; el Cuauhnochti y el Tlailotlac, acompañado cada uno de los tres por un teniente que oía y determinaba junto con ellos. Según Orozco y Berra, estos tenientes se encargaban de ejecutar las sentencias, acuerdos y disposiciones del tribunal. Para tal efecto tenían a sus órde­nes a los Achcauhtic, a los Tlayacanqui; a los Topilli y mul­titud de autoridades inferiores (Zurita, pág. 112. Gómara, "Crónica", pág. 316. Torquemada, lib. 11, Cap. 25).

     El tribunal de segunda instancia, tribunal superior o Tlacxitlan, estaba bajo la presidencia del Cihuacoatl. Este tribunal era al mismo tiempo el tribunal de la nobleza. (Sa­hagún, lib. VIII, cap. 25. "Libro de Oro", en Orozco y Be­rra, tomo I, pág. 274).

       Además, con el Tecpilalli, de que nos habla Sahagún, (lib. VIII, cap. 16), especie de consejo o junta de la nobleza que decidía acerca de los delitos de los altos funcionarios militares.

    El tribunal de segunda instancia conocía en apelación de las resoluciones de los jueces de primera instancia; cons­taba de cuatro miembros y sus decisiones en materia penal tenían fuerza de definitivas.

    Orozco y Berra, siguiendo a Mendieta (Hist. Ecl. pág. 136, lib. II), nos habla también de la existencia de jueces menores en las poblaciones donde no había tribunales de primera instancia, los cuales sentenciaban sólo pleitos de poca calidad y en los graves formaban una especie de instrucción, aprehendían a los delincuentes y los enviaban juntamente con lo actuado a Tenochtitlán para que allí se continuase la tramitación del asunto hasta dictar el fallo definitivo. (Véa­se además Torquemada, pág. 3 5 5, cap. 26 del lib. II).

    Cada tribunal tenía sus escribanos, o mejor dicho, sus pintores que ponían en pintura los motivos de litigio, los nombres de los contendientes y las sentencias pronunciadas.

    El Tlacatecuhtli ejercía la máxima autoridad dentro de la organización judicial de los aztecas. Cada diez o doce días los miembros de los diversos tribunales que funcionaban en Tenochtitlán, celebraban junta con él, le exponían el curso de los negocios, le daban cuenta con los asuntos pendientes y le hacían saber las resoluciones dictadas en los casos ya con­cluidos. Las causas difíciles las elevaban a la consideración del Tlacatecuhtli en estas reuniones, para que él las fallase. (Zurita, pág. 111; Clavijero, tomo II, pág. 386. Gómara, pág. 316).

    Había además otro tribunal especial llamado de los Te­cutlatoque, (Sahagún, lib. VIII, cap. 25) presidido por el Tlacatecuhtli, que conocía de ciertas materias de carácter pri­vativo.

     Hay que hacer referencia, además, al Nauhpohualltla­tolli o Tribunal de los Ochenta Días, especie de audiencia suprema, presidida también por el Tlacatecuhtli, a la que debían de concurrir todos los jueces del país principal;' esta audiencia duraba hasta diez y doce días, pues eran muchos y muy importantes los asuntos que en ella se ventilaban. Sahagún, lib. VIII, caps. 14 y 25. Zurita, págs. 111 y 112. Mendieta, II, 28. Gómara, pág. 316. Torquemada, lib. II, cap. 53. Ixtlilxóchitl, cap. 36).

     Los juicios eran Orales y el despacho de los negocios se hacía desde la mañana hasta el atardecer con un breve des­canso a la hora de la comida; los jueces administraban la jus­ticia con la mayor rectitud, sin recibir remuneración de los litigantes, sino por salario, consistente en cierta cantidad de efectos y comestibles; y tenían además tierras afectas al ofi­cio que desempeñaban, con gente que se las labrase, de donde obtenían lo necesario para el sustento. El juez que se des­mandaba en la bebida, o se dejaba cohechar o de cualquier otro modo descuidaba sus obligaciones, incurría en penas gravísimas. El juez injusto era castigado con la pena de muerte.

     Por ello, el estudio del fenómeno jurídico nos ha venido a po­ner una vez más de manifiesto las desigualdades tan hondas que existían en el seno de la sociedad mexicana.

    El derecho mismo, entre los aztecas, como entre todos los pueblos cultos de la humanidad, venía a constituir una nueva fuente de diferenciación social; su misión precisa­mente consistía en sancionar las desigualdades existentes en­tre los individuos y entre las clases sociales de la sociedad azteca.

    Los Europeos Españoles reconocieron la elevada organización jurídica de los antiguos mexi­canos, es otro escollo más para la teoría que supone al pue­blo azteca dotado de una constitución socio-política, mera­mente tribal, y por otra parte nos autoriza a pensar en la existencia de un Estado cuyas actividades, en una forma o en otra, estuviesen normadas por principios de orden jurí­dico.

*El Dr. José Luis Martínez Bahena es directivo del Instituto Internacional de Ciencias Jurídicas y Filosóficas

  • Banner Luz De Tierra Esfera
  • Banners NATGEO ALAMOS 720X90