- "No estamos en desacato", aseguró la presidenta Claudia Sheinbaum sobre la supuesta suspensión definitiva
¿México viviría en realidad una anarquía? luego de que la jueza Nancy Juárez, ordenó bajar la reforma judicial del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Ernesto Madrid
Para el poder ejecutivo en voz de la presidenta Claudia Sheinbaum son falsos sus señalamientos ya que asegura no tiene la facultad de frenar la reforma judicial por una razón: “una jueza no puede estar por encima del pueblo”.
Y aun cuando no se ha notificado al poder Ejecutivo, la presidenta dijo que la Consejería Jurídica enviará al otro poder que es el legislativo donde abunda la mayoría de Morena, que dicen, fueron puestos por el pueblo, para que dé su postura sobre si es factible que una jueza pida esto, porque ellos fueron los que ordenaron que se publicara en el DOF.
Será “totalmente irregular" ¿cómo dice el Ejecutivo?
Para el magistrado Miguel Mendoza y abogados constitucionalistas consultados por este espacio, el Congreso de la Unión, aun cuando puede llevar a cabo a través de las cámaras todo el proceso de reforma constitucional conforme al artículo 135 con una mayoría calificada, la realidad es que actúa como un poder constituido.
Es decir, la constitución creó al poder legislativo, al poder ejecutivo y al poder judicial, y de acuerdo con los principios constitucionales dados por el constituyente de origen, es que el poder constituido tiene que llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de acuerdo con el orden constitucional fijado por el constituyente originario.
Dicho de otra forma, el poder constituido, que es el legislativo, se está excediendo en sus facultades ya que emitió una reforma constitucional (la judicial) que va en contra de los propios principios constitucionales, solo que, primero se tendrá que evaluar el alcance de esa reforma constitucional.
No obstante, es evidentemente que una constitución no puede tolerar o autorizar su propia destrucción y en el caso de la Reforma Judicial, hay límites al constituyente permanente, es decir, está rompiendo con el principio de división de poderes, al no acatar la resolución de un juez y, cuando se rompe con una república representativa, democrática, federal, se rompe con el principio de independencia judicial, en esos casos, como son principios esenciales que generó el constituyente de origen, el poder constituido no puede atentar contra esos principios, así de sencillo consideran los constitucionalistas y el magistrado en mención.
Además, una reforma constitucional en el contexto internacional también puede ser examinada y puede ser parte de una condena por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya que, en el sistema constitucional mexicano, vivimos en el contexto de un reconocimiento a los tratados internacionales sobre derechos humanos y a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana, en diversos casos, ha resuelto que las constituciones de otros estados violan las convenciones internacionales de derechos humanos incluso, podría ser procedente el juicio de amparo y la suspensión de los actos reclamados en torno a la reforma judicial.
Por lo que, en todo caso, no se estarían defendiendo los privilegios de jueces, juezas, magistrados, ministros, ministras, frente a una decisión del pueblo de México y un poder constituido en el que voto la mayoría, pero por los legisladores que dijo el ejecutivo, se tendría que votar y, se estaría respondiendo a intereses del partido en el poder, violando los derechos humanos de la sociedad.