• Banner Luz De Tierra Esfera
  • Banners NATGEO ALAMOS 720X90

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL NO ES DEFINITIVA

Jorge Adame Goddard y

Francisco Villalón Ezquerro

El Tribunal Electoral confirmó la decisión del INE que le da a la coalición gobernante la posibilidad de legislar, y de reformar la constitución por sí misma, ya que solo le falta el voto de un senador para tener la mayoría calificada. Esto es una grave injusticia porque deja a una gran parte de los ciudadanos activos (el 40%) sin la posibilidad de participar en la discusión y aprobación de reformas constitucionales, y da a la coalición gobernante la posibilidad de reformar la constitución cuantas veces quiera, lo que equivale a darle el poder gobernar sin una norma constitucional que la rija.

La decisión del Tribunal Electoral no es definitiva, aunque es la máxima instancia en materia electoral, porque la decisión del INE es violatoria del derecho humano que tienen “todos los ciudadanos de participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos” (Convención americana sobre derechos humanos art. 23-I y Pacto internacional de derechos civiles y políticos art. 25-a). Y es violatoria del artículo primero constitucional que dice (párrafo tercero) que todas las autoridades “tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, y la asignación de diputados y senadores por el principio de presentación proporcional no promueve, ni respeta, ni protege, ni muchos menos garantiza, el derecho de todo ciudadano de participar en la dirección de los asuntos públicos. La decisión, en lugar de hacer progresar el derecho humano de participación política, lo degrada respecto de una considerable porción del pueblo mexicano.

La decisión del INE por ser un acto de autoridad que viola “los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte” (art. 103-I de la constitución mexicana) puede y debe ser impugnada por medio del juicio de amparo. Si el amparo no prosperara, se podrá pedir la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y luego presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  • Banner Luz De Tierra Esfera
  • Banners NATGEO ALAMOS 720X90