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LAGUNA LEGAL EN EVENTUAL CASO DE DEMENCIA PRESIDENCIAL

El tema hay que analizarlo con frialdad científica, sin apasionamientos ni particularizando sobre el momento actual, sin nombres, puede ser el caso de cualquiera que llegue al cargo de presidente de México.

Por: Eduardo Sadot

El artículo 84 constitucional establece el mecanismo jurídico aplicable, en caso de ausencia del presidente, en él se considera el procedimiento en caso de eventual ausencia o renuncia del presidente, si la ausencia se da durante los últimos cuatro años del periodo presidencial (que podría ser un caso actual), el secretario de gobernación asumirá el cargo de presidente provisional, en tanto el congreso federal nombre al presidente sustituto que termine el periodo del presidente ausente, ello significa que el congreso nombrará al presidente sustituto. Como MORENA, hoy es mayoría, y la Constitución establece que el Congreso lo nombrará por mayoría simple. Si los diputados fueron capaces de cantarle las mañanitas el presidente desde la Cámara de diputados en el climax de su servilismo, ignorando la naturaleza fundamental de ser equilibrio de poderes, es claro que votarían por quien les diga Obrador, pero en el ámbito político en todos los partidos, piensan como políticos y especulan con los nombres de los posibles presidentes sustitutos, donde Ebrard, Monreal se ven como punteros. Pero nadie ha pensado lo que extraordinariamente pudiera suceder. Si el presidente les ordena que nombren a su hijo, estos lo harán, entonces estaríamos ante el verdadero rostro de Obrador, una dictadura cínica y descarada, de consecuencias funestas para México.

Dos consideraciones más; la primera que no hay ningún precepto constitucional que califique una eventual locura de un presidente que pudiera quedar afectado por un fortuito accidente vascular cerebral, una isquemia, o dicho en leguaje popular una embolia o derrame cerebral que altere sus facultades mentales, en mayor o menor medida, nadie puede calificar su impacto. La segunda consideración es que el cargo de presidente de la república es irrenunciable. Según el artículo 86 de la constitución, el cargo de presidente de la república es irrenunciable y solo puede renunciar por causa grave, cuya calificación de esa causa corresponde al poder legislativo, léase Congreso de la Unión o Federal, quien podrá calificar los motivos de la renuncia, pero queda clarísimo en éste artículo, que el requisito inicial, es “que presente la renuncia”, pero si el presidente no la presenta, aunque tenga cualquier manifestación que le deje impedido mentalmente para ejercer el cargo, no puede ser removido. Veamos el ejemplo extremo, que por una embolia pierda la razón o sufra de alguna paranoia o demencia, desequilibrio o esquizofrenia, que altere su conducta, aún cuando aparentemente se comporte como un individuo normal o que franca y llanamente realice comportamientos extraños cuyas consecuencias sean funestas para el país, la laguna de la ley consiste, en que material y prácticamente el país queda indefenso y no se puede hacer nada, porque la ley no incluye, ningún precepto que le otorgue, ni al congreso, ni a nadie, la facultad para destituirlo, como sí sucede en Estados Unidos con el empechement (proceso de destitución) por diversas razones, pero no por desequilibrio mental. Para cualquier anciano que se vea disminuido de sus facultades mentales, sus familiares tienen el recurso de llevar un juicio de interdicción, lo que les releva de tomar decisiones y estas las pueden tomar sus herederos, pero en el caso del presidente no hay nada, hasta este momento. Y aclaro, no es particular para el presidente Obrador, no se personalice, sino como ha sucedido en Estados Unidos si algún día tuviéramos un caso similar en México con cualquier presidente debemos tomar precauciones para no exponer a la Patria.
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