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Estado debe reparar crímenes de lesa humanidad en México: CNDH

 
Alejandro Matty Ortega/Irreverente Noticias
 
Ciudad de México (IN).- El Estado mexicano debe reparar el daño integral, ofrecer disculpa pública y no repetir crímenes de lesa humanidad en México.
 
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) espera que en octubre, el Estado cumpla a cabaliad la Recomendación 98VG/2023.
 
El 18 de abril pasado, la CNDH dio un plazo de 6 meses para que diversas autoridades y dependencias del Gobierno de México y de entidades federativas como Guerrero establezcan planes de acción para la reparación integral del daño y ofrezcan disculpas públicas en la página oficial del Gobierno y con amplia cobertura nacional en medios de comunicación.
 
Las instituciones y dependencias que deberán dar cumplimiento a la recomendación son las siguientes: 
 
Secretaría de Gobernación, Subsecretaría de Derechos Humanos, Comisión para el Acceso a la Verdad y Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia.
 
Además la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y Fiscalía General de la República (FGR).
 
La CNDH recomienda  colaborar en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a 
Víctimas para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de las 814 víctimas de los crímenes de lesa humanidad.
 
Una vez que ésta emita los dictámenes correspondientes conforme a las violaciones graves a derechos humanos descritas y acreditadas, proceda a la inmediata reparación integral 
del daño a las víctimas de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas 
de 1965 a 1990 por el Estado.
 
Esta debe incluir la medida de compensación, en términos 
de la Ley General de Víctimas.
 
Colaborar para que a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a 
Víctimas, se elabore, en un plazo de seis meses, un plan de reparación integral que 
contemple el daño individual y social.
 
Además, las necesidades en materia de 
acceso colectivo a la salud, a la alimentación y a la educación, de las víctimas de 
las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990 por el Estado. 
 
Llevar a cabo un reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública 
del Estado por las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas en los años de 1965 a 1990 por el complejo represivo institucional.
 
 Lo anterior por ejercer impunemente violencia política contra personas, comunidades, partidos, poblaciones y la sociedad mexicana en general, 
durante los sexenios de Gustavo Díaz Ordaz, Luis Echeverría Álvarez, José López Portillo y Miguel De La Madrid.
 
Dicho acto, el cual será realizado a cargo del 
representante del Estado que para tal efecto se determine, deberá hacerse 
atendiendo los estándares internacionales, y deberá incluir su publicación más amplia en los medios nacionales de difusión y en la página web oficial del Gobierno 
de la República.
 
Asimismo, para que la sociedad mexicana pueda comprender la trascendencia del 
reconocimiento y la disculpa pública de Estado que se plantea, será importante que 
se designe a uno o a varios altos funcionarios para que expliquen, difundan, 
divulguen e informen, en televisión y radio en cadena nacional, así como en las 
diversas plataformas y redes digitales institucionales, sobre qué, cómo, cuándo y 
dónde ocurrieron las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas por 
todo el entramado institucional estatal.
 
Esto al grado de afectar de manera directa a miles de mexicanas y mexicanos y de manera indirecta a toda la población. 
 
Lo anterior, con el objeto de que las ciudadanas y ciudadanos puedan ser sujetos partícipes 
activos en el ejercicio de su derecho a la memoria, que puedan rememorar y 
homenajear, así como reflexionar colectivamente sobre un periodo crucial para la 
historia reciente de México.
 
En un plazo de dos meses posteriores a la aceptación del presente 
instrumento recomendatorio, para evitar la repetición de los hechos en él 
acreditados, deberán emitir una circular dirigida a su personal directivo, quienes a su vez deberán transmitirla al personal bajo su cargo, en la cual se exhorte a las 
personas servidoras públicas de abstenerse de realizar actos similares a los 
ocurridos en el presente caso, y colaborar en el ámbito de sus facultades y 
competencias con las investigaciones de graves violaciones a derechos humanos 
del periodo de 1965 a 1990.
 
En este oficio deberá promover en su actuar una cultura de respeto a los 
derechos humanos, con perspectiva histórica, que incluya el análisis del contexto y 
la verdad histórica, con la finalidad de concientizar sobre los hechos ocurridos y 
evitar su repetición.
 
Instruya a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a fin de que, en un plazo no mayor a 60 días, se lleven a cabo las gestiones de coordinación 
necesarias con instituciones de salud y atención a personas adultas mayores para que se otorgue, de manera prioritaria y con un enfoque diferencial y especializado, 
la atención médica integral y psicológica que las víctimas acreditadas.
 
Colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa 
que en su caso se realice ante el Órgano Interno de Control, derivado de las graves 
violaciones a derechos humanos documentadas.
 
Siendo estas la persecución 
política, detenciones arbitrarias, prisión política, desaparición forzada, ejecución 
extrajudicial, tortura, y sus agravantes al ser cometidos en algunos casos contra niños, niñas, adolescentes y mujeres, constituyendo en su conjunto crímenes de 
lesa humanidad en agravio de las víctimas.
 
Se deberá procurar el 
aseguramiento de los inmuebles que en su momento fueron destinados como centros de detención clandestina.
 
Se debe dotar de los recursos materiales y humanos suficientes 
para la integración de las Averiguaciones Previas o Carpetas de Investigación, 
atendiendo a la complejidad y el volumen de las investigaciones.
 
Para lo anterior,
deberá realizar una cuidadosa selección de perfiles, de manera que se garantice 
que las personas agentes de Ministerio Público tengan alto nivel de conocimiento 
en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, perspectiva de género, graves 
violaciones a derechos humanos y violencia política de Estado.
 
La Secretaría de Hacuenda deberá realizar las acciones necesarias para llevar a cabo una 
estrategia que permita a las autoridades de la administración pública federal, y en concreto a la Secretaría de Gobernación, Subsecretaría de Derechos Humanos, 
Población y Migración, Fiscalía General de la República, Secretaría de la Defensa 
Nacional, Archivo General de la Nación y CEAV, puedan contar con los recursos 
financieros, humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de la Recomendación 98VG/2023.
 
Disponer de los recursos financieros, humanos y materiales indispensables 
para el cumplimiento del Decreto Presidencial que le dio origen, así como para el 
plan de reparación integral en favor de las víctimas acreditadas en el periodo 
comprendido de 1965 a 1990.
 
Ello con la finalidad de poder garantizar un tratamiento 
oportuno y pronto, y saldar así una deuda histórica del Estado mexicano.
 
Como medidas de no repetición, deberá llevar a cabo las siguientes 
acciones:
 
a) Un plan nacional para el rescate, organización, clasificación, preservación, 
conservación y acceso público de archivos públicos que contienen 
información sobre casos de graves violaciones a los Derechos Humanos, 
en particular los de los extintos Cisen, Dirección Federal de Seguridad y 
de la propia FEMOSPP.
 
Además, deberá garantizarse los recursos 
económicos suficientes, así como aquellos materiales y humanos, que 
aseguren la organización y clasificación de dicha información, para que se pueda acceder a su consulta y así cumplir con el fin del acceso público de los mismos. 
 
b) Incorporar a las investigaciones y trabajos correspondientes a su cargo, la 
perspectiva de género, así como la transversalidad de todas las 
violaciones sufridas en el pasado reciente por la violencia política de 
Estado.
 
c) Lleve a cabo acciones encaminadas a la promoción y defensa de los 
Derechos Humanos en el que se tenga en cuenta los hechos violatorios 
ocurridos en el pasado reciente.
 
Lo anterior, con objeto de prevenir hechos como los que dieron origen a 
este instrumento recomendatorio.
 
Genere los lineamientos, considerando los más altos estándares 
internacionales, para el tratamiento y las inspecciones oculares de sitios que fueron 
utilizados como lugares de detención clandestina, o donde se violaron 
sistemáticamente los derechos humanos aquí señalados, y se aporten sus 
hallazgos a la FGR para el perfeccionamiento de las investigaciones de las Carpetas 
de Investigación y Averiguaciones Previas. 
 
Llevar a cabo las gestiones necesarias con la Secretaría de Desarrollo 
Urbano y Vivienda, y con las instancias estatales y municipales que corresponda,
para valorar el cambio de nomenclatura en el que se promueva la memoria histórica 
sobre las víctimas y los hechos.
 
El Cisen deberá llevar a cabo la transferencia íntegra al Archivo General de la 
Nación de los archivos a su cargo correspondientes a la extinta Dirección Federal 
de Seguridad y el Cisen, en particular los relativos al periodo 1965 a 1990.
 
Ello adjuntando instrumento de consulta, en términos de la Ley General de Archivos, en 
un plazo máximo de sesenta días.
 
Entretanto, y para garantizar los derechos a la 
verdad y la memoria, deberá brindar las facilidades para su consulta tanto a este 
Organismo Nacional como a la CoVEH para contribuir al cumplimiento de sus obligaciones. 
 
Deberá proporcionar al Archivo General de la Nación, los inventarios y 
los cuadros de clasificación o cualquier instrumento de consulta, relacionado con el fondo documental de la DFS y del Cisen. 
 
Colaborar con el Archivo General de la Nación, para la investigación de 
la documentación de la extinta Dirección Federal de Seguridad, que en su momento 
el Cisen le transfirió, que ahora se encuentra en situación de “no localizada”, y en 
el caso de determinar su extravío llevar a cabo las denuncias correspondientes para 
el deslinde de responsabilidades y generar un plan de rescate para la restitución, 
en los casos que sea posible, de dicha información.
 
Proponer, para su eventual aprobación, el acuerdo para que se 
proporcionen los recursos humanos y materiales suficientes a efecto de optimizar la 
conservación, gestión documental y administración de los fondos presidenciales de 
Luis Echeverría Álvarez a Miguel de la Madrid Hurtado, Dirección Federal de 
Seguridad, Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales, y Secretaría 
de la Defensa Nacional.
 
Realizar las gestiones necesarias para diseñar, hacer públicos y 
accesibles en su página web los instrumentos de consulta (Guía general y 
Catálogos) de los fondos presidenciales de los periodos de Gustavo Díaz Ordaz, 
Luis Echeverría Álvarez a Miguel de la Madrid Hurtado, de la Dirección Federal de 
Seguridad, de la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales, de la 
Secretaría de la Defensa Nacional y del Cisen.
 
A la gobernadora de Guerrero, llevar a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa 
pública por las atroces graves violaciones a derechos humanos registradas en el 
periodo de 1965 a 1990 con la aquiescencia de funcionarios del Estado de Guerrero, 
Policías Estatales, Gobiernos Municipales y Policías Municipales.
 
Así como por la 
violencia estructural perpetrada en ese tiempo contra militantes y población en 
general.
 
Lleve a cabo las gestiones administrativas necesarias para establecer 
un equipo multidisciplinario para que, en el marco del mandato de la Comisión para 
el Acceso a la Verdad y el Esclarecimiento Histórico, y en coordinación con la CEAV, 
colabore con el citado diagnóstico de las necesidades relacionadas con el acceso a 
los derechos a la salud, alimentación y educación del Estado de Guerrero.
 
A la Cámara de Diputados, garantizar los recursos financieros para el cumplimiento de la 
Recomendación 98VG/2023.
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