Alejandro Matty Ortega/Esfera Noticias
A casi 5 meses de tomar protesta y con el pretexto de una "reorganización interna", Luis Fernando Rentería Barragán no ha emitido una sola Recomendación.
Con más de 15 millones de pesos del presupuesto anual gastados, el nuevo presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Sonora no registra trabajo alguno y abandona a las familias sonorenses.
Como referencia, en sólo 2 meses y medio, del primero de enero al 15 de marzo, el ex presidente Pedro Gabriel González Avilés emitió un total de 11 y únicas Recomendaciones este 2022.
Lo anterior, evidencia que la actual administración que encabeza Rentería Barragán no trabaja ni protege los derechos humanos de las familias sonorenses.
Además, coloca al organismo de buena fe en un ente inoperante y costoso para el erario de Sonora.
Apenas la semana pasada, mediante un comunicado, se negaron a participar en los filtros antialcohol policiacos que lleva a cabo la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Hermosillo.
El pretexto fue una vez más la "reorganización interna" de la CEDH Sonora, donde después de 25 despidos injustificados y masivos no ha cubierto la totalidad de los espacios vacantes en el organismo.
El presidente de la CEDH abandonó además a las y los jubilados del Ayuntamiento de Hermosillo.
En 5 meses sin trabajar y con un sueldo de alrededor de 100 mil pesos mensuales, tampoco ha atendido a las asociaciones pro derecho a la vida que reclaman que el funcionario fomente el aborto en Sonora.
Por si fuera poco, menos a pagado ni atendido el tema de las liquidaciones del personal que de manera artera y cobarde rescindió el contrato violentando con ello la Ley Federal del Trabajo.
Amparado en su cargo, instruyó al personal de Visitadurías a no emitir Recomendaciones y llevar todos los casos y quejas a cerrarlos por la vía de una supuesta "conciliación".
Es decir, tampoco quiere hacer Recomendaciones a las autoridades violadoras de derechos humanos y la instrucción es que los Visitadores busquen la conciliación o que el quejoso no atienda las vistas que le dan de los informes de autoridad y los concluyen por falta de interés del quejoso.
De esta manera, las decenas de sonorenses quedan en total estado de indefensión, sin justicia alguna y sin reparación del daño por los abusos de autoridad cometidos en su contra.
Esta práctica de Luis Fernando Rentería Barragán se convierte en una estrategia para conservar el puesto y buscar una reelección premeditada.
La inacción y omisión del titular de la CEDH Sonora, es avalada y protegida por las y los diputados sonorenses en el Congreso del Estado.
En relación a publicación periodística realizada de manera reciente sobre la negativa para la participación en filtros antialcohol, muestra a un ombudsman alejado del contacto y proximidad social que sólo va a estar operando desde el escritorio pero sin trabajo de campo, donde realmente se encuentran las violaciones de derechos humanos.
Debe decirse que la Comisión de acuerdo a sus atribuciones si bien resulta importante una invitación por parte del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, como mero formalismo, esta no es un requisito insalvable sin el cual se tenga que dejar de actuar.
Es por ello que con el sólo hecho de tener conocimiento, puede por cuenta propia movilizar a su personal, sin necesidad de obtener el consentimiento de ningún ente externo, puede inmiscuirse por cuenta propia y verificar la situación
Resultando por ello contradictorio de lo expuesto en sus facultades institucionales que se encuentran señaladas en la Fracción XVIII del a
Artículo 7 de la Ley 123 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en las que se indica que podrá "Participar en los operativos que realicen las instituciones o dependencias de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, con el objetivo de tutelar el respeto a los Derechos Humanos de la población y legitimar la actuación de estas".
Aunado a lo anterior, la Ley de Tránsito del Estado de Sonora en su Fracción V del Artículo 213 Bis de la Ley de Tránsito del Estado de Sonora precisa ciertos requisitos mínimo que se deben de cubrir resultando entre estos el “Contar con la presencia por lo menos de un Médico Legista y un Juez Calificador autorizado por el Ayuntamiento, así como personal de Organizaciones de la Sociedad Civil y de personal autorizado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos".