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TRABAJADORES SEÑALAN DISCRIMINACIÓN EN REGLAMENTO DIPLOMÁTICO

Las nuevas reglas con las que se pretende regir la diplomacia mexicana, margina los derechos de trabajadores del Servicio Exterior Mexicano (SEM)

  • El proyecto de Reglamento presentado la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer)  ¡es discriminatorio!, aseguran diplomáticos del área tecnico-administrativa.

Por Clara Luz del Valle

Un considerable número de diplomáticos han calíficado de discriminatorio el Artículo 38 del reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM), en donde se limita a los miembros diplomáticos Técnico-Administrativos a poder ingresar a el área Diplomático-Consular.

Fue en la Cofemer, instancia última que dará visto bueno o no al nuevo reglamento, en donde integrantes del Servicio Exterior han comenzado a manifestar su inconformidad, a través de una carta en la que reitera que ese artículo 38 del proyecto de reglamento, impacta de manera negativa a quienes se desempeñan en áreas tecnicas y administrativas, y tienen la legítima aspiración de desarrollarse en el área Diplomático-Consular; reclamo que también se ha hecho extensivo a la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

Incluso, ha trascendido que el pasado 8 de octubre, el Presidente de la Comisión de Personal de Relaciones Exteriores, Ulises Canchola, encabezó una reunión informativa remota con personal técnico y administrativo, diplomáticos que expresaron su preocupación por la flagantre discriminación que contempla el artículo 38 del proyecto del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el cual dice: “Las personas que integren la rama técnico-administrativa podrán aspirar a ser parte de la rama diplomático-consular con el rango de Tercer Secretario, siempre y cuando hayan alcanzado el rango de Agregado Administrativo “A” y, habiendo participado en el concurso de ingreso a dicha rama de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley, hayan aprobado todas sus etapas”.

Al termino de esta sesión, miembros de la rama Técnico-Administrativo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicitaron a Canchola la oportunidad de poder hablar con el personalmente, a lo que se negó de manera rotunda; por lo que procedieron a enviarle por escrito y de forma desglosada, cada uno de los aspectos discriminatorios  que conforman el artículo 38, el cual "atenta contra el derecho a la libertad profesional; contra el derecho a que el personal del SEM sea designado y acceda a ascensos escalafonarios conforme a sus conocimientos, aptitudes y antigüedad".

Esta "iniciativa, lejos de abonar a la profesionalización del SEM, limita el crecimiento profesional de los miembros de la rama Técnico-Administrativa que cumplen con el perfil que se requiere para concursar y, en su caso, ingresar a la rama Diplomático-Consular”, expresa la misiva en la que también se solicita valorar la experiencia de quienes sedesempeñan en el área Técnico- Administrativo, equipo que además, percibe un salario menor a quienes se desempeñan como Embajador, Ministro, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario, Tercer Secretario y  Agregado Diplomático.

De ser aprobada "esta iniciativa violenta diversas disposiciones normativas y principios básicos de derecho, en virtud de que limita la participación en igualdad de condiciones de un sector de la poblacióno”, señalaron los afectados.

El la rama Técnico-Administrativade contemplan los puestos de Coordinador Administrativo, Agregado Administrativo "A“, Agregado Administrativo "B“, Agregado Administrativo "C“, Técnico-Administrativo "A“, Técnico-Administrativo "B" y  Técnico-Administrativo "C", y para poder llegar a Agregado Administrativo pueden pasar más de10 años; mientras que en el  proyecto de reglamento se contempla que solamente podrán aspirar a ingresar a la rama diplomático-consularquienes se desempeñen como Tercer Secretario, lo queimplica que para llegar a ser embajador podrían pasar hasta 30 años.

Cabe destaca que en  abril pasado se hicieron modificaciones a la Ley del Servicio Exterior Mexicano y a partir de ello se cuentan con 180 días para modificar el reglamento correspondiente.

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