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La Corte fortalece a la UIF y abre un nuevo frente en el sistema financiero

  • Analistas, reguladores y usuarios advierten que el mecanismo abre un debate entre la lucha contra el lavado de dinero y el riesgo de afectar garantías como la presunción de inocencia.

La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que avala el bloqueo de cuentas bancarias sin orden judicial previa fue interpretada por especialistas como un cambio profundo en la relación entre el Estado y el sistema financiero mexicano.

De acuerdo con un análisis jurídico del Grupo de Estrategia Política (GEP), la decisión consolida a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) como uno de los órganos más poderosos del Ejecutivo federal al permitirle ordenar el congelamiento de cuentas cuando existan indicios de operaciones ilícitas, incluso antes de que exista una resolución judicial.

Ernesto Madrid

El fallo —emitido al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022— declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, con lo que el Estado puede actuar de forma inmediata sobre el sistema financiero cuando la UIF detecte operaciones sospechosas. Al respecto la Asociación de Bancos no ha emitido ninguna postura.

 

Según el GEP, la facultad aplica tanto para investigaciones de origen nacional —iniciadas por autoridades mexicanas— como para causas internacionales, derivadas de solicitudes o información provenientes de organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional, la Office of Foreign Assets Control o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

 

Fuentes regulatorias de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) consultadas sobre el tema consideran que, aunque jurídicamente la medida es fuerte e incluso polémica, también responde al contexto internacional en el que México debe demostrar mayor eficacia en el combate al lavado de dinero.

 

La presión de organismos internacionales y del sistema financiero estadounidense ha llevado a reforzar los mecanismos de vigilancia sobre el flujo de capitales en el país. No es casual, señalan las fuentes, que durante la última Convención Bancaria en Cancún se haya observado la presencia discreta de funcionarios de la Office of Foreign Assets Control (OFAC), encabezados por perfiles como Lisa Palluconi, lo que confirma el seguimiento permanente que Washington mantiene sobre el sistema financiero mexicano.

En ese contexto, la resolución de la Corte aparece como una señal de alineamiento con los estándares internacionales de prevención de lavado de dinero. En la práctica, el mecanismo de bloqueo inicia muchas veces con alertas generadas por los propios bancos, obligados por regulación a reportar operaciones inusuales a la UIF. Las instituciones financieras deben enviar reportes cuando detectan:

  • movimientos financieros fuera del perfil del cliente
  • transferencias vinculadas a actividades ilícitas
  • recursos cuyo origen no puede comprobarse
  • operaciones relacionadas con jurisdicciones de alto riesgo

En ese entorno de mayor vigilancia, usuarios de la banca han reportado cancelaciones de cuentas o revisiones más estrictas por parte de algunas instituciones. Clientes de BBVA, por ejemplo, han recibido notificaciones sobre revisiones reforzadas en cuentas con operaciones vinculadas con Venezuela, derivadas de políticas de cumplimiento internacional y gestión de riesgos.

Las comunicaciones internas del banco advierten que cuentas con transacciones relacionadas con esa región pueden ser sujetas a verificaciones adicionales como parte de los estándares regulatorios globales.

El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Omar Reyes Colmenares, ha rechazado que la medida implique arbitrariedad. En entrevista con El Universal, sostuvo que el congelamiento de cuentas es una medida preventiva destinada exclusivamente a impedir que recursos ilícitos ingresen al sistema financiero.

Según explicó, la UIF actúa con base en reportes del sector financiero o solicitudes del Ministerio Público y no determina responsabilidad penal.Actualmente, dijo, alrededor de 500 personas físicas y morales han sido incluidas este año en la lista de personas bloqueadas, con cerca de cinco mil cuentas inmovilizadas.

Las personas afectadas cuentan con un procedimiento de defensa: cinco días hábiles para solicitar audiencia ante la UIF, la cual debe resolverse en un máximo de quince días hábiles después de celebrada. Aunque la Corte validó la constitucionalidad de la medida, el debate jurídico continúa. Los legisladores que promovieron la impugnación argumentaron que el bloqueo ocurre antes de que el afectado pueda defenderse, lo que tensiona la presunción de inocencia y el debido proceso.

El análisis del GEP advierte que estas preocupaciones no desaparecen con el fallo y que el litigio estratégico podría reabrir el debate en el futuro, especialmente sobre la necesidad de un control judicial previo en los bloqueos de origen nacional.

Mientras tanto, el sector privado enfrenta un nuevo escenario: mayor vigilancia financiera, tiempos de reacción más cortos y un sistema en el que el congelamiento de cuentas puede ocurrir en cuestión de horas cuando se activan las alertas del sistema bancario.

@JErnestoMadrid 

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