*El órgano parlamentario de la eurozona reconoce que está práctica está asociada a la comisión de otro tipo de delitos como la trata de personas, que afecta a mujeres embarazadas y niñas y niños por nacer.
En un paso importante y sin precedente, el Parlamento y el Congreso de la Unión Europea aprobaron una reforma que establece parámetros mínimos para determinar que la maternidad subrogada, que en realidad es una forma de explotación reproductiva, sea considerada una forma de explotación de mujeres.
Conforme a la reforma hecha a la Directiva 2011/36/EU, se determina además que esta práctica está relacionada y es considerada como trata de personas, también considerado un delito que debe ser sancionado.
En la exposición de motivos para llevar a cabo esta enmienda, ambos órganos que constituyen el Parlamento Europeo, se reconoce la existencia de ilícitos consecuencia de la explotación de mujeres con fines reproductivos, lo que exige un llamado de atención global para la generación de políticas públicas preventivas, punitivas y coherentes contra esa práctica, de la que México no es la excepción.
Para Early Institute, think tank mexicano especializado en primera infancia, este anuncio de parte del Parlamento Europeo y del Congreso de la Unión Europea, es un avance significativo porque atiende una laguna jurídica que busca poner fin a la vulneración de los derechos de las mujeres embarazadas y las niñas y niños por nacer, a quienes se les cosifica y se les da trato de mercancía con la práctica de la “renta” de vientres.
En el caso mexicano, las entidades federativas que permiten dicha práctica no cuentan con infraestructura legal ni de políticas sociales para prevenir escenarios de trata de personas y comisión de abusos contra mujeres que puedan verse engañadas para prestar o rentar su vientre y desojarlos de sus hijas e hijos por nacer.
Esta situación pone de manifiesto que la renta de mujeres y la venta de niños mediante la explotación reproductiva denomina de forma equivoca maternidad subrogada representa un riesgo latente y no un ejercicio de derechos como falsamente pretende hacerse ver.
En ese sentido, Early Institute, recomienda tomar como referencia las directrices normativas de la Unión Europea, que reconocen en la llamada “maternidad subrogada” un fenómeno claro de explotación y trata de personas que requiere mecanismos de sanción en beneficio de las mujeres embarazadas y de sus hijas e hijos por nacer.
“Es importante aclarar que en este documento se dictan directrices, es decir, los mínimos necesarios que cada país que integra la Unión Europea debe considerar al momento de tipificar esos delitos. Al respecto establece que, como mínimo, la maternidad subrogada debe ser considerada como una forma de explotación cuando encuadre en el contexto de la trata de personas”, consideró.
También estimó que esta decisión es un enorme avance en la protección de los derechos de las mujeres y los niños, y nos recuerda la urgente necesidad de prohibir la gestación subrogada en México ya que no es solo un contrato entre dos partes. “Es una práctica que cosifica a las mujeres y convierte a los bebés en productos de mercado”.
LA SITUACIÓN EN MÉXICO
A nivel federal, no hay una ley que prohíba la gestación subrogada, mientras algunos estados la prohíben o la regulan con lagunas legales. En tanto, otros la permiten y regulan a través de contratos que contienen cláusulas ilegales para la salud de las mujeres y la mayoría de las entidades no la regulan, lo que convierte a México en un "paraíso" para la explotación reproductiva.
¿QUÉ PODEMOS HACER?
Desde Early Institute sugerimos:
Exigir leyes que prohíban la explotación reproductiva, denunciar esta práctica como una de las formas de explotación, trata y discriminaciones más severas contra mujeres y niños, Crear conciencia sobre los riesgos de la explotación reproductiva.