De ninguna manera se le podrá señalar como ‘torturador’ o autor de la ‘verdad histórica’ ante la suspensión definitiva en el juicio de amparo que tramitó contra el subsecretario de Derechos Humanos
Por: Ernesto Madrid
En la otra batalla por presentar la pudrición de los gobiernos anteriores resulta que el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal negó una orden de aprehensión girada en contra de Genaro García Luna por enriquecimiento ilícito, mientras que el caso vigente y sin resolver de Ayotzinapa un juez prohibió referirse a Tomás Zerón como ‘torturador’ y autor de la ‘verdad histórica’.
El argumento de la titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, María Isabel Bernal Hernández es que mientras no exista sentencia firme en su contra del exdirector de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), Tomás Zerón de Lucio por el Caso Ayotzinapa, que aún está pendiente de resolverse, el gobierno federal no podrá realizar “declaraciones de manera verbal, escritas y a través de diversa red social” en contra del exfuncionario.
Es más, de ninguna manera se le podrá señalar como ‘torturador’ o autor de la ‘verdad histórica’ ante la suspensión definitiva en el juicio de amparo que tramitó contra el subsecretario de Derechos Humanos, Alejandro Encinas Rodríguez, por los señalamientos en sitios oficiales de que es un torturador y responsable de la “verdad histórica”.
Lo anterior porque la jueza dejó en claro dos cosas: que el Estado está obligado a dar trato digno al imputado, de “modo que ni la policía ni los medios de comunicación puedan calificar a alguien como culpable, sino solo cuando una sentencia lo declare como tal a fin de respetar su derecho al honor e imagen”.
Y segunda, que la Constitución otorga a Zerón “una serie de derechos fundamentales a fin de garantizar que se efectúe un juicio justo en su contra, sin embargo, de nada sirven estos derechos cuando las autoridades encargadas de investigar el delito realizan diversas acciones que tienen como finalidad exponer públicamente a alguien como responsable del hecho delictivo y ‘condenarlo sin que exista una sentencia firme’. Así es que por lo pronto la jueza negó a Tomás Zerón la suspensión definitiva para el efecto de que Alejandro Encinas Rodríguez y diversas autoridades eliminen de las páginas oficiales, tales como Facebook, X, Instagram y YouTube, toda publicación en la que se afirme que es responsable de la “verdad histórica” y torturador en el caso Ayotzinapa.
Mientras tanto, en el caso García Luna, la FGR se mostró ‘enchilada’ y sentenció que procederá legalmente contra un juez y tres magistrados por actuar en contra de la procuración de justicia en el caso García Luna.
Lo anterior bajo el argumento de que el juez de control Gerardo Genaro Alarcón negó llevar a cabo una orden de aprehensión por el ingreso injustificado de más de 43 millones de pesos del ex titular de la Secretaría de Seguridad Pública entre 2000-2012 en dónde además fue respaldada por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito.
Para la FGR se violentó el Artículo 224 del Código Penal Federal vigente en la época en que ocurrieron los hechos, el cual indica lo siguiente: “se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito”.
Lo cierto es que en Estados Unidos el jurado se dijo convencido de que García Luna recibió millones de dólares de los cárteles de Sinaloa y de los Beltrán Leyva pero la realidad es que la autoridad aún no ha emitido una sentencia en contra de García Luna y es más, el pasado 24 de julio, el juez Brian Cogan informó que la audiencia de sentencia se pospondrá hasta el primero de diciembre de 2024 dando tiempo a los abogados del exfuncionario de preparar evidencia que podría resultarle favorable.
¿Se le cae el teatro al gobierno? Sería la pregunta