De acuerdo con el Banco Mundial, el Estado mexicano recibió en 2019 más de 36 mil millones de pesos provenientes de pagos por las concesiones mineras en el país: Francisco Javier Acuña Llamas, Comisionado Presidente del INAI
La Secretaría de Economía (SE) debe dar a conocer los pagos de derechos que adeuden las concesiones mineras: “Dios te guie”, “Satevo” fracción 1, 2, 3 y 4; “Santa Cecilia” y “El Fortín”, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Una Secretaría, una dirección o una dependencia tiene que llevar un control de cuánto le adeudan y naturalmente cuando se pide ese dato, si es un adeudo al erario, al fisco, es un asunto público por naturaleza implícita y explícita”, enfatizó el Comisionado Presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, al presentar el asunto ante el Pleno
Acuña Llamas subrayó que el INAI investigó sobre el tema y encontró que México es uno de los países que tiene mayor actividad minera en el mundo; pues hay más de cuatro mil títulos de concesiones mineras en todo el país.
“Pudimos localizar un informe muy completo del Banco Mundial refiriendo las dimensiones de la actividad minera en México del año anterior, ahí se puede ver un dato interesante para conocimiento general, que el Estado mexicano recibió en 2019 más de 36 mil millones de pesos provenientes de pagos por las concesiones mineras en el país”, indicó.
En respuesta a la solicitud de acceso a la información, el sujeto obligado señaló que cada concesionario tiene la obligación de determinar los montos que deberá pagar por concepto de derechos sobre minería respecto de sus concesiones, llevar un control adecuado de los mismos y calcular los adeudos. Añadió que cuando no se precisa el periodo de búsqueda, deberá interpretarse que el requerimiento se refiere al año inmediato anterior.
El solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que, si bien el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de los contribuyentes de determinar las contribuciones a su cargo, esto no significa que exista un impedimento legal para que el sujeto obligado proporcione los adeudos pendientes; además, en una solicitud diversa el sujeto obligado informó el detalle de adeudos de pago de derechos de otros títulos de concesión.
La Secretaría de Economía, vía alegatos, indicó que si bien elaboró documentos en los que informó los semestres adeudados respecto de otras concesiones mineras, no es su obligación elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes.
En ese sentido, el solicitante apuntó que el sujeto obligado cuenta con un sistema informático denominado Sistema Integral de Administración Minera (SIAM), en el que se lleva el control y seguimiento al padrón de títulos de concesión minera y asignaciones, así como los pagos de derechos de minería. Por lo que no es necesario elaborar un documento ad hoc para atender la solicitud, solo se requiere el detalle de los pagos pendientes.
En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Presidente del INAI advirtió que se restringió indebidamente el periodo de búsqueda de la información; además, existe evidencia de que ante solicitudes análogas y con respecto a otras concesiones mineras, el sujeto obligado ya ha otorgado la información.
La ponencia identificó otras áreas competentes para atender la solicitud: el Departamento de Verificación de Obligaciones y el Departamento de Registro de Obligaciones, que se encargan de verificar y comprobar el pago de derechos sobre minería a cargo de los titulares de concesiones mineras y mantener actualizada la base de datos para llevar el control del pago de derechos sobre minería.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Economía y le instruyó efectuar la búsqueda de la información solicitada con un criterio amplio en todas las áreas que resulten competentes, entre las que no podrá omitir la Dirección General de Minas, la Dirección de Revisión de Obligaciones, el Departamento de Verificación de Obligaciones y el Departamento de Registro de Obligaciones, para entregar al recurrente la información solicitada.
En caso de que la búsqueda que se instruye derive en la inexistencia de la información requerida, deberá formalizar tal situación ante el Comité de Transparencia en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).