CONDENAN CNDH Y SU HOMÓLOGA LOCAL LAS EXPRESIONES DE LEGISLADOR POTOSINO CONTRA DOS LEGISLADORAS, Y EL ORGANISMO NACIONAL SOLICITÓ AL GOBIERNO ESTATAL IMPLEMENTAR MEDIDAS CAUTELARES PARA PREVENIR ACTOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPARACIÓN
Luego, desde la tribuna del Congreso de San Luis Potosí, el diputado Edgardo Hernández Contreras se expresan de manera inapropiada y amenazan de muerte hasta las dubitadas Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez y la diputada Sonia Mendoza Díaz, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso local, la La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí (CEDHSLP) condenaron enérgicamente estas expresiones, las cuales fueron tipificadas como violencia política por razones de género.
El pasado 25 de octubre, mientras tanto, se discutió un punto de acuerdo, en el sentido de que el gobierno de San Luis Potosí fue citado para comparar las causas del deterioro de la seguridad en el Estado; cuando Hernández Contreras proporcionó lo siguiente: “Déjeme decirle algo diputada Benavente, con todo respeto, que lo que él ha dicho personalmente, es usted una dama y tiene que ser mis respetos, y yo hubiera querido que fuera un hombre para que la madre en esta tribuna, dijo Edgardo Hernández Contreras, diputado del Partido Verde, Ecologista de México, durante su intervención en la tribuna.
" Sonia Mendoza Díaz, quien lo ha interrumpido" , dijo: "Ahora sí, en redes sociales, #LordTePartoLaMa dre, no sólo le faltó el respeto a la diputada". patán "para pedirle que respetara el recinto y sus compañeros legisladores. A lo que el violento respondió: "Ojalá no le paso nada a su integridad física, ya su familia, porque entonces la verdad está llorando si usted es inocente".
A través de un comunicado en la CNDH y su homóloga de San Luis Potosí, consideremos que cuentos expresiones contra las diputadas. "La violencia de las mujeres".
Por ello, la CNDH solicitó al Secretario General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Alejandro Leal Tovías, la implementación de medidas cautelares tendentes a salvaguardar el derecho a la vida, integridad y seguridad personal de las legisladoras, sus familiares y colaboradores, al reunirse los requisitos indispensables para proceder a su otorgamiento, como el riesgo o peligro real en que se puede encontrar una persona debido a circunstancias; la urgencia, determinada por la información y contexto de los hechos que indican peligro y amenazas, e irreparabilidad del daño, consistente en la probabilidad de que se cause una afectación que no pueda ser susceptible de reparación, restauración o adecuada indemnización. Se trata de prevenir actos de difícil o imposible reparación.
A su vez, la Comisión Estatal de Derechos Humanos dará vista al Observatorio de Participación Política de las Mujeres, al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y a la Fiscalía General del Estado para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen el trámite que conforme a derecho proceda.
Para las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos las expresiones del legislador contra sus homólogas, mediante palabras violentas, pueden interpretarse como una amenaza velada y evidencian profunda misoginia, lo que se agrava al haberse pronunciado no solo en una tribuna pública, sino en la sede del Congreso. Tales comentarios contribuyen a la naturalización y tolerancia de la violencia contra las mujeres, por lo que el legislador no puede ignorar la fuerza de su dicho ni omitir su responsabilidad.
Asimismo, ambos organismos defensores de los derechos humanos manifiestan que la libertad de expresión del legislador en el debate parlamentario tiene un límite, ya que impacta de manera estructural y sistemática como violencia para la condición de género, en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia.
La solicitud de medidas cautelares fue firmada por la Cuarta Visitadora General de la CNDH, María Eréndira Cruzvillegas Fuentes, y se pidieron por el tiempo que se requiera y tienen como fundamento los artículos 3, 6 fracción II y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno. En ella se solicita se informe de manera inmediata a la CNDH respecto de su aceptación y, en ese caso, reportarle las actividades que se realicen para su cabal cumplimiento.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos mantendrá su observación respecto al cumplimiento de las medidas cautelares en favor de las legisladoras, con el fin de que les sean respetados sus derechos fundamentales.
La sociedad mexicana reprueba este comportamiento negativo en una época en la que los feminicidios de México se han incrementado de manera alarmante.