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Invalidez de la "Ley Bonilla"... y ¿los cómplices del fraude?

Los presuntos delitos cometidos para la Ley Bonilla,

“El gran fraude a la Constitución y el sistema democrático”, su análisis Judicial

El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, señaló que la reforma aprobada por el Congreso de Baja California constituyó un “gran fraude a la constitución y el sistema democrático”.

El asunto de invalidez de la “Ley Bonilla”, y la reforma constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California Norte, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la que se pretendía ampliar, de dos a cinco años, el mandato del Gobernador Jaime Bonilla Valdez, ha generado varias preguntas del público en cuanto a ¿Qué presunto delito?, se dice que cometieron los Señores Diputados de la XXII Legislatura de Baja California, y de ser así ¿cuál sería su presunta sanción? Por ello, miembros de la redacción de Esfera Noticias, fuimos a preguntar a un Agente del Ministerio Publico (quien por motivos laborales para realizar sus investigaciones No le es permitido publiquen su nombre), quien nos informó doctrinariamente sobre esa supuesta hipó tesis, cuyo comentario fue el siguiente:

“Los presuntos Delitos cometidos por quien o quienes resulten responsables, razón por la cual serían desaforados y perseguidos en juicio político son los siguientes:

  • Fraude.
  • Administración fraudulenta.
  • Ejercicio ilícito de servicio público.
  • Coalición de servidores públicos.
  • Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos.
  • Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos. 

Lo anterior es porque la “Ley Bonilla”, vulnera los principios democráticos de la Constitución y de certeza electoral, seguridad jurídica y no reelección”.

Con base en que la Suprema Corte, señaló que la “Ley Bonilla” es “fraude a la constitución y el sistema democrático, porque la duración de los cargos de elección popular es una condición determinante del voto, no se limita a quién debe gobernar en qué cargo y por cuánto tiempo, no puede sostenerse que exista una elección de gobernantes sin el conocimiento certero”.

Quienes cometieron el presunto ilícito actuaron según la SCJN, con “la apariencia de que estaba actuando en uso de su facultad legislativa y en ejercicio de su competencia para legislar sobre su organización política el Congreso de Baja California, alteró los resultados de un proceso electoral concluido al decretar por ley que un gobernador electo por dos años, ejercería el cargo por cinco”, (lo cual fue señalado por la Suprema Corte de Justicia). 

  • Entonces el período como Gobernador de Jaime Bonilla Valdez concluirá el 30 de octubre de 2021.
  • Existe una “denuncia de Hechos”, presentada por el señor Jaime Martínez Veloz, para que se investigue a: 
  • Congreso del Estado de Baja California. (XXII Legislatura de Baja California).
  • Gobernador del Estado de Baja California.  

Fundamento Doctrinal: 

En el Delito de Fraude cometido por servidores públicos, el engaño puede ser verbal o escrito, consistir en hechos, aprovecharse del error en que se encuentre el pasivo presupone que el sujeto activo (quien comete el delito), tenga el conocimiento que su conducta es ilícita en la falsedad a la verdad.

Los elementos de existencia material del delito de fraude son los siguientes:

a).- el engaño a una persona o el aprovechamiento del error en que se halle.

b).- que por este medio se obtenga ilícitamente una cosa o se alcance un lucro indebido

c).- que el engaño o aprovechamiento del error debe ser previo a la obtención ilícita de la cosa o al alcance del lucro indebido, y al mismo tiempo sea la causa determinante de la conducta ilícita. 

Fundamento Legal: 

El Delito está señalado en el Código Penal para el Estado de Baja California, de la siente manera:

ARTÍCULO 218.- Tipo y punibilidad. Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halle, se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido.        

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I.- Con prisión de tres meses a tres años y hasta cien días multa cuando el valor de lo defraudado no exceda de ochocientas veces el salario.

II.- Con prisión de cuatro a nueve años y hasta quinientos días multa, si el valor de lo defraudado fuere mayor de ochocientas veces el salario.

ARTÍCULO 221.- Fraude equiparado. Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de seis meses a seis años y hasta doscientos días multa, el valerse del cargo que se ocupe en el gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquiera agrupación de carácter sindical o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, para obtener dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo en tales organismos.

ARTÍCULO 222.- Administración fraudulenta. Comete el delito de administración fraudulenta el que teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos, con engaño o aprovechamiento del error del ofendido perjudique a su titular o a un tercero con legítimo interés o altere en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones o exagerando las que hubiere hecho, ocultando o reteniendo bienes, o empleare abusivamente los bienes o la firma que se le hubieren confiado.

ARTÍCULO 287.- Agravación de pena para servidores públicos. Se impondrá de dos a diez años de prisión y hasta trescientos días multa al funcionario o empleado del gobierno estatal, de los municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos, estatales o municipales, que incurran en alguno de los delitos previstos por este título.

ARTÍCULO 288.- Concepto. Para los efectos de este Código, servidor público es toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del Estado o sus municipios, en el Poder Legislativo, el Poder Judicial del Estado, en organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas o fideicomisos públicos.    

 De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:

 Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,

 ARTÍCULO 290.- Tipo y punibilidad. Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

 III.   Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial del Estado, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

  • Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
  • Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsas o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y
  • Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. 

Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

ARTÍCULO 292.- Punibilidad. Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrán de dos a nueve años de prisión y hasta cuatrocientos días multa.

ARTÍCULO 293.- Tipo. Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual fuere su categoría, en los casos siguientes:     

ARTÍCULO 293 BIS. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones, ejecute, produzca o coadyuve en la implantación, alteración o en ambos casos, en el manejo de la evidencia, de forma dolosa, que tenga como objetivo producir una afectación directa a una o varias personas, ya sea en su integridad física, emocional, jurídica o en su esfera patrimonial, se le impondrá de cuatro a doce años de prisión. 

ARTÍCULO 294.- Tipo. Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una Ley, Reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. 

ARTÍCULO 295.- Punibilidad. A los que cometan el delito de coalición se les impondrá de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. 

Así mismo, es posible que existan:

Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, establecidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California.

En este sentido la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, señala:

Artículo 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión. 

Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público. 

Artículo 62. Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

Artículo 62 BIS. El servidor público que no entregue, incumpla, retrase, oculte, destruya, altere, deforme, inutilice total o parcialmente la información pública que de acuerdo a la Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Recursos Públicos para el Estado de Baja California, esté obligado a proporcionar, en los plazos, términos y formas previstas en la legislación. 

Artículo 68. Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los Servidores Públicos o del resultado obtenido.

Comentario:

El ciudadano Agente del Ministerio Publico, nos manifestó que lo anterior “procede si y solo si, se demuestra la probable responsabilidad de los Servidores Públicos, que en todo caso es un hecho extraordinario en la historia de México, por lo que dichas personas ya han hecho historia, por lo que los hechos y las personas serán conocidos, en los libros de historia, y casos como ejemplos académicos para generaciones futuras venideras”.[1]

Los reporteros de la Redacción de Esfera Noticias, agradecemos el tiempo y la dedicación que nos fue dada, para atender nuestras inquietudes, planteadas por los ciudadanos de la sociedad de México y del Extranjero.

Gracias!!!

[1] El Ciudadano Agente del Ministerio Público, no puede dar su nombre, porque es un servidor que se dedica a Investigar.

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