La Figura del Testigo Colaborador en los últimos meses se ha vuelto un mecanismo muy recurrente para que aquellos exfuncionarios involucrados en diversos delitos como el desvío de recursos públicos, operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), ejercicio indebido del servicio público, corrupción, delincuencia organizada, etc.
Por: Dr. Julio Jiménez Martínez
¿Qué es la figura de un testigo colaborador?
Según la citada ley, un testigo colaborador “es la persona que accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otros medios de prueba conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros sujetos”.
“Podrá ser testigo colaborador, aquella persona que haya sido o sea integrante de la delincuencia organizada, de una asociación delictiva, o que pueda ser beneficiario de un criterio de oportunidad”.
Artículo 2. Fracción X | Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.
Beneficios de un testigo
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “cuando una persona tiene el carácter de testigo colaborador, las autoridades deben garantizar su integridad personal, en todos los ámbitos, como lo establece el artículo 18 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal”.
Ante esta situación, Rosario Robles Berlanga, ex titular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y de Desarrollo Urbano Territorial (Sedatu), durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, busca convertirse en testigo colaboradora de la Fiscalía General de la República (FGR) dentro de la investigación por la Estafa Maestra.
Robles, quien cumple un año tres meses presa en el penal femenil de Santa Marta Acatitla, en la ciudad de México, manifestó ya a la FGR su intención de buscar un criterio de oportunidad.
El objetivo es buscar la condonación de la pena que pudiera imponérsele por el delito de dos veces ejercicio indebido del servicio público que le imputó la FGR, por el cual está presa, por no denunciar ni evitar el desvío de 5 mil 73 millones de pesos del erario desde las dependencias que encabezó.
No olvidemos que la FGR cuenta también con dos órdenes de aprehensión en su contra por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, (lavado de dinero).
Por lo tanto, después de un ejercicio de análisis y reflexión, la exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, hace días, cambió su postura con respecto al proceso penal que se sigue en su contra y aseguró que colaborará con las autoridades con toda la información disponible en contra del ex titular de Hacienda y Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.
Los abogados de Robles Berlanga afirman que se acogerán al ‘criterio de oportunidad’ que ofrece la Fiscalía General de la República (FGR), a la cual le facilitarán todos los elementos de prueba necesarios para que las investigaciones se centren única y exclusivamente en contra del también excanciller.
Entre los señalamientos que se le imputarán a Videgaray se encuentran su vinculación en la campaña presidencial de Enrique Peña Nieto, en la que fungió como coordinador de campaña; así como la financiación de los procesos electorales de 2015 y 2018, pues –aseguran- fue quien dio las instrucciones expresas que se dieran estas operaciones.
No olvidemos que el exdirector de PEMEX cuenta con dos órdenes de aprehensión giradas en su contra en territorio nacional por presuntas operaciones de lavado de dinero en que habría incurrido junto con otras personas, entre ellas sus familiares, para ocultar dinero recibido de supuestos sobornos provenientes de las constructoras Odebrecht y Altos Hornos de México, (AHMSA), en julio del 2019 un juez mexicano ordenó la detención del exfuncionario mexicano acusado por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y sancionado en el artículo 400 Bis, párrafo primero del Código Penal Federal, asociación delictuosa prevista en el artículo 164 del Código Penal Federal y el delito de cohecho previsto en el artículo 222 fracción I, en el último párrafo del mismo ordenamiento penal.
Cabe mencionar que una facultad discrecional del Ministerio Publico para extinguir la acción penal en favor del imputado; desde luego, nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, confiere en su artículo 256 diversas hipótesis por las cuales, dicha figura jurídica es procedente; operan cuando una persona aporta información eficaz y esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa y se compromete a comparecer a juicio; [2] hipótesis en la cual, a pesar de ostentar la calidad de imputado, la denominación genérica que se le debería dar, sería como “un testigo colaborador” y no la de “un testigo protegido”.
No podemos olvidar que Emilio Zebadúa González, quien fuera Oficial Mayor en las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) durante la gestión de Rosario Robles,
acudió hace unos días a la Fiscalía General de la República (FGR), ya que ofreció convertirse en testigo colaborador en el caso que se sigue contra su exjefa, Rosario Robles Berlanga, por la llamada Estafa Maestra, afirmó que cuenta con información que relaciona directamente al expresidente Enrique Peña Nieto con la llamada Estafa Maestra y que estaría dispuesto a declarar y aportar las pruebas necesarias ante el Ministerio Público federal.
Hay que considerar que algunos días más tarde trascendió que Emilio Zebadúa, quien fungió como oficial mayor bajo el mando de Robles en Sedesol y Sedatu, se habría entrevistado con funcionarios de la Fiscalía para ofrecerse como testigo protegido; asegurando que aportaría información sobre la implicación de Peña Nieto y de su antigua jefa.
Tal parece que los mexicanos seguiremos siendo testigos de hechos inéditos en materia de procuración y administración de justicia con profundos interéses político-electorales.