En este contexto, la Cartilla se ha desarrollado a partir de dos enfoques como
lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el primero parte del Modelo Social que fundamenta que todas las personas son iguales independientemente de su condición humana. Además, postula
que todas las personas con discapacidad deben ser incluidas en la comunidad
reconociéndoles su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones.
El segundo, desde el reconocimiento de sus Derechos Humanos, promueve un
campo de acción fundamental para las personas con discapacidad en la toma
de decisiones que inciden en distintos ámbitos de su vida. Este enfoque de respeto a sus derechos humanos considera a las personas con discapacidad como
titulares de derechos capaces de decidir de manera libre, con plena autonomía e
independencia sobre su cuerpo y la forma de experimentar su sexualidad.
La sexualidad es un eje primordial en todas las etapas del ciclo de vida del
ser humano. El ejercicio y disfrute pleno de la misma es fundamental para el
bienestar físico, mental y social. Partiendo de esta premisa es indispensable
garantizar en su totalidad la libre expresión y ejercicio de la sexualidad de las
personas con discapacidad, toda vez que es un derecho.
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La perspectiva de género también fue considerada para la creación de esta
Cartilla, pues ésta nos ayuda a cuestionar los estereotipos de género que existen y que impactan de manera diferenciada en la vida de mujeres y hombres, y
por supuesto, visibiliza la desigualdad, la discriminación y la violencia que más
frecuentemente afecta a las mujeres. Lo cual no es diferente para las mujeres
con discapacidad.
De esta manera, con la integración de los anteriores enfoques y perspectivas, la presente Cartilla pretende contribuir a potencializar el pleno goce de los
derechos humanos de mujeres y hombres con discapacidad, y coadyuvar a la
igualdad desde una perspectiva de género. Es por ello, que esta cartilla se hace
indispensable.
La Cartilla se ha elaborado a partir de la revisión de criterios internacionales
que dotan de contenido a cada derecho enunciado en la misma, instrumentos
normativos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, en
el marco de la reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, misma
que permitió la modificación del artículo primero de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, al estipular que en México “todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”, asimismo, que
todas las autoridades “tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad” y establece que “queda
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas”.
Cartilla de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Personas con Discapacidad
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