La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un dictamen que modifica y agrega diversas disposiciones del Código Penal Federal con el objetivo de que los delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años sean considerados imprescriptibles. Las reformas modifican varios artículos del código y han sido enviadas al Ejecutivo Federal para su aprobación.
Con estas reformas, se establece que la prescripción de un delito contra una víctima menor de 18 años comenzará a contar desde que este alcance la mayoría de edad, con excepción de ciertos delitos relacionados con pornografía, corrupción de menores, turismo sexual, lenocinio y pederastia, que serán imprescriptibles. Además, en los casos en los que el acusado sea un funcionario público o un ministro religioso, se impondrán sanciones adicionales, incluyendo la destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos.
También se ha realizado un cambio en la referencia a la Ley para prevenir y sancionar el Tratamiento de Personas, propiniendo que sea denominada "Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos".
Las reformas tienen como objetivo permitir la persecución de estos delitos a pesar del paso del tiempo, con el fin de combatir la impunidad. Se subraya que los delitos sexuales contra menores de edad representan graves violaciones a su integridad y que las consecuencias de estos actos son tan complejas que dificultan la obtención de estadísticas precisas sobre su incidencia.
Los diputados destacaron la importancia de estas reformas para combatir la violencia sexual contra menores de edad y garantizar la protección de sus derechos. Se resaltó que estos delitos tienen un impacto profundo en la vida de las víctimas, causando daños tanto físicos como psicológicos, y que es fundamental garantizar que nunca queden impunes.