Es necesario analizar la implementación de medidas alternativas a la prisión preventiva, como el arresto domiciliario o mecanismos electrónicos de seguimiento.
De aprobarse el dictamen enviado a la Cámara de Diputados, la falsificación de facturas se perseguirá por dos vías: fiscal y penal.
Las reformas aprobadas por el Senado de la República al Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, al Código Fiscal de la Federación y al Código Penal, que tienen como objetivo catalogar a los delitos de defraudación fiscal, defraudación fiscal equiparada y por la expedición; venta; enajenación; compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados como conductas de la delincuencia organizada y como amenazas a la seguridad nacional, pueden constituir una probable violación a los derechos humanos durante el procedimiento penal como consecuencia a las disposiciones de las legislaciones fiscal y penal, señala una investigación elaborada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).
El documento titulado “Defraudación fiscal y facturas falsas. Apuntes de la discusión legislativa”, elaborado por las investigadoras María Cristina Sánchez Ramírez y Lorena Vázquez Correa, explica que uno de los retos de las reformas, modificaciones y adiciones a los ordenamientos legales aprobados por el Senado de la República el 10 de septiembre de 2019 en materia de defraudación fiscal consiste en construir nuevas medidas legislativas que atiendan las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto al uso de la prisión preventiva, así como establecer la temporalidad de la misma, a fin de generar certeza jurídica a las personas investigadas con pleno respeto a los derechos humanos.
En ese sentido, las investigadoras consideran que es importante analizar la posibilidad de implementar medidas alternativas a la aplicación de la prisión preventiva, como pueden ser el arresto domiciliario o mecanismos electrónicos de seguimiento, además de establecer la obligación de realizar una audiencia previa a la imposición de ésta por parte de las autoridades judiciales ante la solicitud del Ministerio Público, a fin de evitar la imposición de una sanción anticipada sin pruebas fehacientes que demuestren la existencia de actos ilícitos que se configuren en los tipos descritos para los delitos de defraudación fiscal, de defraudación fiscal equiparada y el uso de comprobantes fiscales falsos en las legislaciones fiscal y penal que, además, tendrían como agravantes ser considerados como delito de delincuencia organizada y amenazas para la seguridad nacional.
Además, debe señalarse con claridad y certeza jurídica los elementos que conforman el delito de delincuencia organizada, ya que, de acuerdo con los criterios de los tribunales colegiados del Poder Judicial de la Federación, para que se actualice esa conducta, debe comprobarse la intención de participar y organizarse de forma voluntaria permanente o reiterada y tener conocimiento de que los fines de la asociación eran para delinquir, apunta el estudio.
La investigación del IBD se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4631