No cabe duda que las fuertes declaraciones por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador, en contra de las medidas cautelares (suspensión provisional) concedidas a 7 juicios de amparo promovidos por diversas empresas perjudicadas con motivo de la entrada en vigor de la nueva ley auto aplicativa, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 118/2021 y su acumulado 120/2021, respectivamente, contra actos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y de otras autoridades, despertó la preocupación de abogados y funcionarios del Poder Judicial.
Por: Dr. Julio Jiménez Martínez
Es fundamental aclarar que Juan Pablo Gómez Fierro, Juez Segundo de Distrito en materia administrativa especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, resolvió de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, ordenó la suspensión provisional de los efectos y vigencia del “Decreto por el que se reformaron y adicionaron disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica” publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de marzo del 2021, confirmando la suspensión temporal del Acuerdo Emergente del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), la Política Pública de Confiabilidad del Sistema Eléctrico de la Secretaría de Energía, y el Acuerdo para modificar los plazos de los permisos de importación de combustibles, circunstancias que el Juez Segundo de Distrito,estimó que las normas impugnadas, modifican la manera en la que operaba el sector eléctrico, vulnerando la concurrencia y libre competencia económica, provocando daños en el ejercicio de los derechos de los quejosos y vulnerando sus DDHH circunstancias que por su propia y especial naturaleza, sus efectos son susceptibles de suspenderse material y jurídicamente en términos de los artículos 1, 5 y 128 de la Ley de Amparo.
Cabe mencionar que las empresas quejosas acreditaron su interés legítimo con la exhibición de la versión digital de diversas pruebas documentales que de acuerdo con el artículo 143 de la ley de Amparo, adminiculadas con las manifestaciones realizadas en los escritos iniciales de demanda, acreditan que las empresas (quejosas) realizan diversas actividades reguladas en el sector eléctrico, por lo que se encuentran dentro de los sujetos que pueden ser afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto reclamado.
En la opinión del Lic. Carlos Viñamata Paschkes, Presidente del Colegio Nacional de Abogados "Foro de México" expreso su preocupación y exige que se respete la autonomía e independencia del Poder Judicial y en su momento, se cumplan los objetivos del marco constitucional regulatorio que busca proteger los derechos aludidos, a través de la continuidad de políticas públicas que fueron aprobadas para generar nuevas fuentes de energía y se propicien las condiciones para que se ofrezcan precios más bajos a los usuarios finales, acreditando la existencia de un interés social y de orden público.
El jurista Carlos E. Viñamata Paschkes, reflexiona sobre necesidad de recordar que a finales de enero del 2021, la segunda sala de la SCJN, resolvió la Controversia Constitucional interpuesta por la COFECE, sentencia que contó con cuatro votos a favor del proyecto del ministro Luis María Aguilar que invalidó y confirmó la inconstitucionalidad de 22 disposiciones del Acuerdo de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional ”Política pública promovida por el titular de la Secretaría de Energía.
El reconocido abogado Carlos E. Viñamata Paschkes, en su carácter de Presidente del Colegio Nacional de Abogados "Foro de México" reitera su interés y gran preocupación por los desafortunados comentarios y afirmaciones formuladas por el Presidente de México, Lic. Andrés Manuel López Obrador, en contra del Juez Segundo de Distrito en materia administrativa, que ordenó la suspensión provisional de los efectos y vigencia del decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica; el prestigiado jurista manifiesta su absoluta inconformidad, puesto que la función del Poder Judicial, es la de estudiar las leyes y analizar los efectos y consecuencias de los actos de autoridad que vulneren el estado de derecho, violenten los D.D.H.H. o afecten las disposiciones fundamentales de nuestra constitución general; ya que de acuerdo con el artículo 89 constitucional, se otorgan facultades exclusivas al Poder Ejecutivo Federal, facultades que no pueden vulnerar la autonomía e independencia del Poder Judicial, ya que su actuar está basado en principios fundamentales como la justicia, legalidad, imparcialidad, autonomía e independencia, con la garantía de no permitir la intervención de interéses político-electorales o económico-empresariales que interfieran en sus criterios o resoluciones. Por lo tanto, el Poder Judicial, debe ejercer sus atribuciones con absoluta libertad, sin que otro poder u organismo amenace la dignidad de sus integrantes, ponga en duda la capacidad profesional o ética de sus jueces, magistrados y ministros; ya que sus resoluciones no pueden ser objeto de la censura mediática, la descalificación infundada o la persecución política, bajo argumentos inquisitorios que no abonan a la justicia, la imparcialidad y la legalidad como lo establece nuestro Estado de Derecho.
Para millones de abogados litigantes, investigadores, catedráticos y funcionarios del Poder Judicial, cualquier expresión de censura o persecución política que vulnere la libertad, la autonomía e independencia del Poder Judicial, pone en riesgo la democracia, violenta los principios constitucionales de la división de poderes , creando un escenario de desconfianza, vulnerabilidad, incertidumbre y un estado de indefensión ante el temor de la injusticia, intolerancia, impunidad, corrupción y el autoritarismo.