En diciembre del año 2020, se aprobó una reforma estructural al sistema de pensiones que hace modificaciones en las leyes del IMSS y del Sistema del Sistema del Ahorro para el Retiro. Entre los principales cambios se encuentran la imposición de un tope máximo a las comisiones que cobran las afores, de 0.54%, y un aumento de las cuotas para la seguridad social de 6.5% a 15% del salario base de cotización.
Por: Dr. Julio Jiménez Martínez
Aparentemente la reforma procura condiciones que mejoren la perspectiva del futuro de las personas cuando llegue el momento de su retiro y pretendan recibir y disfrutar de sus aportaciones realizadas, durante su vida laboral tiene como propósito mejorar la calidad de vida de los trabajadores sujetos al régimen pensionario de la Ley del Seguro Social, mediante el aumento de sus pensiones, incremento del porcentaje de trabajadores que perciben una pensión garantizada y un entorno más eficiente y competitivo en la administración de sus ahorros.
De acuerdo con la especialista en materia de seguridad social, CPC Cecilia Bravo Navarro, la histórica reforma contempla una reducción de las mil 250 semanas a mil semanas, el número de semanas de cotización que se requieren para gozar de las prestaciones de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez.
De acuerdo al artículo CUARTO Transitorio, a partir del 1 de enero de 2021el número de semanas requeridas para obtener las pensión son 750 las cuales se irán incrementando 25 cada año hasta el 2031. Esta reforma ayuda a muchas personas a tener una pensión mínima garantizada. En cuanto al importe se calculará el salario base de cotización por el tiempo de afiliación al Instituto el cual se actualizará con el INPC a la fecha que se pensione. Lo importante es que una vez pensionados tendrá el servicio Médico que otorga la Ley para el pensionado y sus beneficiarios.
En la opinión del especialista en materia de pensiones, CPC Cecilia Bravo Navarro, la participación patronal se incrementa, a partir del 2023, la aportación total a la cuenta individual de los trabajadores de 6.5 por ciento, más cuota social a 15 por ciento. Asimismo, aumenta el monto de la pensión garantizada que se otorga a los trabajadores.
Para la expresidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Cecilia Bravo Navarro, hace una interesante reflexión en relación a la histórica reforma a la Ley del Seguro Social, publicada en el DOF el pasado 16 de diciembre de 2020, y misma que entró en vigor este 1o. de enero del 2021, salvo los artículos que se refieren a la aportación patronal, donde se desglosa el proceso de incremento de la participación patronal a partir del año 2023, hasta el año 2030, incremento que va del 3.150% hasta el 10.077 para salarios que van de 1.51 a 4 UMA, para aquellos trabajadores que ganen 1 salario mínimo permanecerá la aportación patronal en 3.150, es decir no habrá incremento, para quienes se encuentren entre 1.01 salario mínimo y 1.5 Unidades de Medida y Actualización (UMA), se incrementará a 4.202% y para los trabajadores que su salario sea superior a 4.01 UMA, en adelante la aportación patronal será hasta de un 11.875%.
La prestigiada profesionista, C.P.C. Cecilia Bravo Navarro, afirma que el incremento a la aportación patronal incentiva a que los salarios en los que se cotice a los trabajadores al IMSS sean bajos, porque entre más bajos la aportación patronal será menor.
La Contadora Pública Certificada por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Cecilia Bravo Navarro, es fundamental hacer un análisis integral a la reforma, puesto que respecto de la pensión de invalidez, la Ley establece que no será inferior al promedio de las pensiones garantizadas que correspondan a un salario mínimo y sesenta años de edad de acuerdo a la tabla del Artículo 170, el cual señala la cantidad de $2,622.00 (Artículo 141)
Es muy importante aclarar que la reforma del Artículo 157 de la LSS, en la que el asegurado con el saldo de su Afore puede combinar una pensión vitalicia y retiros programados.
La ayuda para gastos de matrimonio se tomará de la subcuenta de "RETIRO CESANTÍA Y VEJEZ" de aquellos trabajadores que ganen más de 4 salarios mínimos, ya que en estos casos no habrá aportación del gobierno a través de la cuota social, de acuerdo a la reforma establecida en el Artículo 168, ya que la Cuota Social que el gobierno aporte será para trabajadores que coticen hasta 4 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Para millones de trabajadores la reciente reforma representa un nuevo reto y motivo de preocupación para su futuro como pensionado.