El especialista en materia fiscal, Jesús Rodríguez Ambriz, asegura que todos estos cambios pueden encarecer el costo de operación de las empresas, provocando un margen menor de utilidad, provocando un déficit en la economía de inversión...
Por: Dr. Julio Jiménez Martínez
No cabe duda que la pandemia del Covid-19, ha provocado importantes cambios en la dinámica empresarial y en la nueva realidad laboral, conocida como el “Home Office” que representa una serie de retos en materia tecnológica, nuevas obligaciones en materia patronal y el aumento en el consumo de servicios, nuevas tecnologías y conectividad de alta calidad, como consecuencia de la de la aprobación en el pleno del Senado de la República, que impulso reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de “Teletrabajo”, esto quiere decir que se reconoce el teletrabajo como el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo; así como el uso de las tecnologías de la información y comunicación para establecer comunicación entre trabajador y patrón. En pocas palabras el trabajo en casa tiempos de covid-19, desde marzo nos obligó a experimentar una nueva modalidad social, laboral y económica en materia de teletrabajo, considerando que la Cámara de Diputados, aprobó nuevas disposiciones para regular el teletrabajo (home office) como parte de la nueva dinámica en materia de relaciones laborales, lo que ocasiono nuevas obligaciones para los trabajadores y patrones.
De acuerdo con el análisis del L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz, Presidente electo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, fue fundamental la modificaron del artículo 311 y la creación del nuevo capítulo XII bis de la Ley Federal del Trabajo, que da origen y fundamento de las nuevas figuras del teletrabajo y tele trabajador, ya que el tele trabajador gozará de las mismas condiciones laborares que la modalidad primigenia del “Trabajo Presencial” el derecho a elegir libremente su incorporación sindical, las mismas oportunidades de capacitación y crecimiento laboral, pero con nuevas responsabilidades; ya que deben cuidar y conservar los materiales de oficina y recursos tecnológicos que se les proporcionen para realizar sus labores, así como la protección de los documentos e información utilizados para el desempeño de sus actividades laborales, considerando que el contrato individual de trabajo deberá de contener, además de la información obligatoria como los generales de trabajador y patrón, naturaleza del trabajo, monto del salario y forma de pago, nuevas cláusulas en las que se deben considerar la entrega de equipo tecnológico, insumos de trabajo, descripción y costo mensual por el servicio de internet y duración de la jornada laboral. Los patrones tendrán la obligación de proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los equipos necesarios, impresoras, asumir el pago de servicios y parte proporcional del servicio eléctrico, además de respetar una nueva figura conocida como “El derecho de Desconexión, y el reconocimiento de la necesidad de establecer mecanismos de capacitación y asesorías para garantizar la adaptación y aprendizaje de nuevas tecnologías y el uso de diversos programas y plataformas digitales, el patrón deberá promover el equilibrio en las relaciones laborales, así como el respeto a la vida privada del trabajador con perspectiva de género, obligándose a garantizar el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se haga uso de cámaras y micrófonos con la finalidad de asistir, supervisar y apoyar al trabajador durante sus actividades técnicas o especializadas. Sin lugar a dudas nuevamente aumentan las cargas económicas para el empresario; ya que en el artículo 330-D, se establece la creación de la Norma Oficial Mexicana en la que se establecen las obligaciones del patrón en materia de salud, seguridad social y previsión de riesgos profesionales del tele trabajador, se regula la obligación de proporcionar las herramientas para que los empleados para que puedan desarrollar sus actividades específicas, por otra parte en el artículo 330-E se ordena a las autoridades laborales la creación de la “Red Nacional de Asesoría, Promoción, del tele trabajo en el ámbito privado y público con la finalidad de incorporar a esta modalidad a personas con capacidades diferentes, adultos mayores y jóvenes.
Para el líder nacional electo de la AMCP, la red nacional deberá capacitar, adiestrar y certificar a las personas en tecnologías de la información y comunicación. También dará capacitación a los inspectores laborales para que verifiquen que el teletrabajo se está realizando conforme a la ley, creando una cultura de teletrabajo para fomentar el empleo y aumentar la productividad.
El especialista en materia fiscal, Jesús Rodríguez Ambriz, asegura que todos estos cambios pueden encarecer el costo de operación de las empresas, provocando un margen menor de utilidad, provocando un déficit en la economía de inversión, por lo tanto buscarán que sea deducible la parte proporcional por el pago de servicios y materiales, sin embargo son muchas las incógnitas en relación a la comprobación de la erogación para efectos fiscales, sin duda el servicio de administración tributaria, tendrá que emitir una en resolución miscelánea determinando las reglas de carácter general para la acreditación del gasto y en su momento la procedencia de la deducción patronal y en su momento cumplir con la realización de inspecciones a cargo de la secretaria de trabajo y previsión social, la multa por incumplimiento podrá ser de 250 a 2500 UMAS de acurdo al artículo 997 de la ley federal del trabajo.